El día veintinueve de abril de la presente anualidad la Suprema Corte de Justicia de la Nación admite la acción de inconstitucionalidad con el expediente número 13/2013 promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos en contra del H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos; misma que es notificada a éste Organismo el día diez de mayo de 2013.
En la cual, con fundamento en los artículos 105 fracción II, inciso (g de la Constitución Política de los Estado unidos Mexicanos y 1ª, 11, primer párrafo, 59, 60, primer párrafo, 61 y 64, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del citado precepto constitucional, se reconoce la personalidad de la Licda. Lucero Ivonne Benítez Villaseñor en su carácter de Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, misma quien solicitó la declaración de invalidez de la “Ley de ingresos del Municipio de Cuautla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal que concluye el día 31 de diciembre del año 2013, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, Número 5079, 6a. Época, de fecha 26 de marzo de 2013.”
Ante este sentido la notificación en comento señala que “… en tanto la existencia de violaciones a derechos humanos por parte de las normas impugnadas constituye una cuestión que atañe al fondo del asunto”; es por ello que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos será vigilante del debido procedimiento para que en su momento procesal oportuno la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare la invalidez e inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada al momento de dictar la sentencia respectiva.
Así también se les dio vista del escrito y anexos de la acción de inconstitucionalidad a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos, designándolos como delegados y autorizados, para el efecto de que adopten las medidas necesarias mientras no resuelva la Suprema Corte de Justicia de la Nación.