El Presidente de la Mesa Directiva, Julio Espín Navarrete, presento ante la Soberanía la Iniciativa de decreto que adiciona al Título 19, esto debido a que, en materia de Seguridad Pública y Protección Civil, operan los números telefónicos 066 y recientemente el 089, para proporcionar a la ciudadanía los servicios, de llamadas de emergencia y el de denuncia anónima, cubriendo los 33 municipios de la entidad y se ha dado a conocer que entodo el país hasta un 90% de las llamadas que se reciben son falsas y el Estado de Morelos no escapa de esta realidad.
Ante la necesidad de que este tipo de llamadas no deben considerarse broma sino llamadas criminales, en cuanto se juega con la vida de los demás y con los recursos que son de todos, ya que repercute en pérdidas económicas del gasto público al hacer una movilización de las autoridades, con esto se contribuirá a disminuir los índices de estas llamadas.
Por ello se propuso describir dicho tipo penal, incorporando al Código Penal del Estado de Morelos, en su Título Décimo Noveno titulado «Delitos contra la Seguridad Interior del Estado» el cual atenderá el «Uso indebido de Medios de Comunicación», artículo 267 bis, quedando este de la siguiente forma:
Al que utilice medios de comunicación, como teléfono, radio, celular, Internet o cualquier otro, para movilizar a cuerpos de emergencia, para dar un aviso falso, provocando la movilización o presencia de personal de emergencia, protección civil, bomberos o elementos de las corporaciones de seguridad pública; se le impondrá de dos meses a dos años de prisión y multa de diez a cien días de salario mínimo.
En caso de reincidencia se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo.
Si la conducta del infractor provoca un accidente o daños a consecuencia de una llamada o mensaje falso se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de doscientos días de salario mínimo.
El uso indebido de medios de comunicación para movilizar cuerpos de emergencia se perseguirá de oficio, debiendo proveer lo necesario al Ministerio Público.
Cuando las llamadas o mensajes falsos las realicen menores de edad se sancionará, de acuerdo a lo establecido en Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos.