Con el propósito de que los ciudadanos morelenses que sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos, como consecuencia de la actividad administrativa irregular de los entes públicos estatales y municipales tengan el derecho a una indemnización, el Pleno del Congreso del Estado, aprobó por unanimidad la iniciativa de Ley de responsabilidad patrimonial del Estado de Morelos, presentada por el Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Rabindranath Salazar Solorio.
El Coordinador parlamentario explicó que con esta ley los ciudadanos tendrán el derecho de acudir a una estancia legal, en este caso la Contraloría, cuando sufran algún daño por la falta de trabajo, de mantenimiento del pavimento, la falta de poda de árboles, por daño causado algún poste, etc.
“…Cuantas veces hemos visto que en un accidente muchos ciudadanos dañan la carpeta asfáltica, un poste o semáforo, los costos que cobra el gobierno son muy altos, ahora con esta Ley se protege los derechos de los particulares y les permite que se les cubran los daños a su patrimonio”, apuntó Salazar Solorio.
Señaló que para este efecto se prevé que se establezca un presupuesto, tanto en el estado, como en el caso de los ayuntamientos y en ningún caso, la partida presupuestal que se asigne por responsabilidad patrimonial, puede afectar el cumplimiento de los programas sociales o la prestación de los servicios públicos a cargo de las autoridades.
Salazar Solorio, reconoció el esfuerzo realizado por sus homólogos que junto con él presentaron las propuestas normativas para hacer realidad el dictamen que hoy se puso a consideración.
Es importante mencionar que en esta Ley se regula a favor del gobernado, las indemnizaciones a que tiene derecho por la actividad irregular del Estado o de los Municipios, estableciendo los tipos y categorías sobre los cuales debe indemnizarse como el daño emergente, el lucro cesante, el daño personal y el daño moral.
Asimismo, se regula también el procedimiento que han de seguir los particulares y la manera de presentar sus reclamaciones ante las instancias competentes, las cuales quedan definidas también en este dictamen y se establecen disposiciones claras para determinar los montos y la participación de las entidades públicas en casos de concurrencia de autoridades de los distintos niveles de gobierno.
De igual forma se establece que en el caso de ser una obra concesionada, la obligación inicial del propio concesionario, para cubrir la indemnización correspondiente, sea con sus recursos o con cargo a los seguros o garantías que respondan por los daños causados.
“Considero pues, que con este ordenamiento se hará justicia en muchos casos de afectación que a diario se presentan en el Estado y que por falta de normas jurídicas han quedado impunes, por eso espero que el voto aprobatorio de este Congreso haga realidad este ordenamiento en beneficio de la ciudadanía del Estado de Morelos”, agregó el también Presidente de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso del Estado.
Cabe destacar que son sujetos de esta Ley, a quienes se identificará como entes públicos: el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, los Ayuntamientos, los órganos con autonomía en términos de la Constitución Política del Estado, los órganos desconcentrados y los que tengan autonomía de gestión; los organismos descentralizados y las demás entidades públicas que formen parte del sector paraestatal o paramunicipal de ambos órdenes de gobierno.
El Poder Legislativo, el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal Estatal Electoral y el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, también están sujetos a esta ley, por los actos materialmente administrativos que produzcan las consecuencias que refiere este ordenamiento.