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PUBLICAN LEY DE PUBLICIDAD EXTERNA EN EL DISTRITO FEDERAL

El día de hoy, el Gobierno del Distrito Federal (GDF), publicó el reglamento de la Ley de Publicidad Exterior para efecto en la capital, la cual tiene por objeto proveer las características técnicas, legales y reglas necesarias para la colocación de espectaculares y vallas publicitarias en los sitios autorizados.

Con este reglamento se invalidan diversos acuerdos que regulaban la instalación de anuncios publicitarios desde el año 2004; por lo que ahora se definen requisitos para obtener licencias y permisos para reubicar yun espectacular en los nodos y corredores publicitarios en zonas exclusivas para dicha actividad.

De importancia, es la modificación al artículo 4º que establece que los titulares de permisos, licencias y autorizaciones temporales deberán incorporar el uso de leds (luz policromática) para la iluminación de anuncios y pantallas electrónicas hacia automovilistas y peatones, sin exceder 50 luxes, es decir, el nivel de iluminación directo a las personas, aunque el reflejo de luz puede intensificarse hasta los 800 luxes.

Además el art. 5 obliga a que coloquen en cada uno de los anuncios, una placa que “deberá contener el nombre o denominación del titular y el número del permiso, licencia o autorización temporal correspondiente. La placa deberá ubicarse en la parte inferior del anuncio, con las dimensiones que hagan posible su lectura desde el pie del anuncio de que se trate”.

Mientras que el art. 7 refiere al servidor público a que celebre no celebre convenios o cualquier acto jurídico orientado a permitir conductas contrarias a la ley o a este Reglamento, ya que de lo contrario, será sujeto de re4sponsabilidad administrativa, penal y civil que le fuere aplicable.

En el caso del publicista, la sanción “consistente en el retiro de un anuncio pintado en un inmueble o adherido a un mueble urbano, se ejecutará mediante la aplicación de pintura al anuncio, o en su caso, al elemento del mueble urbano que lo contenga”, detalla el documento.

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