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APRUEBAN DIPUTADOS LEY QUE BENEFICIA A POLICÍAS

Por unanimidad fue aprobada la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, con lo que se avanza en la dignificación del trabajo de estos cuerpos y en el reconocimiento de la labor que desempeñan en la vigilancia de las garantías de seguridad a los ciudadanos, según consideraron diputados.
El objetivo de esta ley es normar las prestaciones de seguridad social que corresponden a los miembros de las instituciones policiales y de procuración de justicia, sujetos a una relación administrativa, con el fin de garantizarles el derecho a la salud, la asistencia médica, los servicios sociales y, en caso de ser procedente, el otorgamiento de pensiones.
Son sujetos beneficiarios de esta legislación los elementos de la Policía Preventiva estatal con sus grupos de investigación, de la Policía Ministerial, elementos de vigilancia y custodia de los centros penitenciarios, así como los encargados de la seguridad durante los procesos judiciales y de la vigilancia del cumplimiento de las medidas cautelares, así como los Ministerios Públicos y los Peritos.
Las personas sujetas de esta ley tendrán a partir de la entrada en vigor de la misma, la filiación a un sistema principal de seguridad social en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o en el Instituto de Seguridad Social y de Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSSTE), acceso a créditos para vivienda y recibir una especie de despensa o ayuda económica por ese concepto.
Además podrán gozar de un seguro de vida, cuyo monto no será menor a cien meses de salario mínimo general vigente en el estado en caso de muerte natural, doscientos meses también de salario mínimo por muerte accidental y trescientos meses por muerte considerada riesgo de trabajo.
Asimismo se establece que en caso de fallecimiento sus beneficiarios recibirán el importe de hasta doce meses de salario mínimo general por concepto de apoyo para gastos funerales, y la obligatoriedad de recibir el equipo y material necesario para desempeñar su función.
Al hacer uso de la palabra, los diputados Karina Barreto Chiñas y Luis Miguel Ramírez Romero coincidieron en señalar que la aprobación de esta legislación salda la deuda pendiente que el Estado tiene con sus policías y con los integrantes de la Procuraduría de Justicia, que en su labor arriesgan su propia seguridad.
De manera general, las prestaciones a las que se accederá con este nuevo ordenamiento incluyen temas como: seguros y servicios a los que podrán acceder, con la cobertura por incidentes en caso de riesgos del servicio o enfermedades y maternidad, pensiones por jubilación, cesantía, edad avanzada, invalidez, viudez, orfandad o por ascendencia; así como el acceso a los estímulos o reconocimientos por actos de servicio meritorios, eficiencia o trayectoria ejemplar, asesoría jurídica y representación legal, entre otros beneficios.

También el Congreso del estado aprobó hoy una reforma al artículo 19 Bis de la Constitución Política del Estado de Morelos, mediante la cual se reducen los porcentajes para que la ciudadanía pueda solicitar la convocatoria a plebiscito, referéndum e iniciativa popular.

Además, incluye las figuras de revocación de mandato y rendición de cuentas, la primera aunque ya existe es aplicable sólo para los miembros de los ayuntamientos y a partir de la entrada en vigor de esta modificación se ampliará para todos los representantes o mandatarios que fueron elegidos por el voto popular.

Las causas por las que se puede promover la revocación de mandato son: el incumplimiento de compromisos contraídos en campaña (cuando estos hayan sido parte del programa de gobierno que propusieron ante el IEE), la pérdida de la legitimidad, los actos de corrupción política, la violación de derechos humanos, y la complicidad para tolerar faltas a la normatividad o delitos de sus subordinados.

De manera novedosa se incluye la figura de la rendición de cuentas, por medio de la cual el Consejo de Participación Ciudadana podrá solicitar información a los funcionarios públicos estatales o municipales, mandatarios y representantes populares, así como a los servidores públicos en general, sobre los actos que llevan a cabo en el ejercicio de sus cargos, así como de los resultados de su gestión.

Será este Consejo de Participación quien llevará al cabo la calificación sobre la procedencia e improcedencia de las solicitudes sobre Plebiscito, Referéndum, Revocación de Mandato, Iniciativa Popular y Rendición de Cuentas.

En un artículo transitorio se establece que el Consejo de Participación Ciudadana deberá quedar conformado en un plazo de 60 días hábiles a partir de la publicación de su Ley reglamentaria.

Estas reformas serán remitidas a los ayuntamientos para su aprobación, y una vez emitida la declaratoria de las mismas el Congreso del estado tendrá un plazo máximo de quince días a partir de su publicación para abrogar la ley de Participación Ciudadana vigente y emitir una nueva ley conforme a las presentes reformas.

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