Los legisladores aprobaron la Ley de Jóvenes Emprendedores del Estado de Morelos, misma que tiene el objetivo fomentar el espíritu emprendedor con la implementación, desarrollo y fortalecimiento de un marco jurídico que incentive la cultura empresarial en nuestra entidad, y con el fin de brindar al adolescente las capacidades e instrumentos para que se constituya en agente de desarrollo económico.
Por dichas razones, se considera en la Ley que la educación debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica para que el emprendedor esté en condiciones de crear su propia empresa.
La Ley consta de 11 artículos divididos en cuatro capítulos: Capitulo Primero (artículos 1, 2, 3 y 4), Disposiciones Generales; Capitulo Segundo (artículo 5), Definiciones; Capitulo Tercero (artículos 6, 7, 8 y 9), De las autoridades y órganos competentes; Capitulo Cuarto (artículos 10 y 11), De los incentivos fiscales y tributarios.
En su artículo 2, la Ley destaca que busca “promover el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas innovadoras, creativas y competitivas, creadas por jóvenes”.
En tanto, el artículo 3 expone los Principios que regirán las actividades emprendedoras:
a) Formación integral en aspectos y valores como desarrollo del ser humano.
b) Fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo y en equipo en torno a proyectos productivos de responsabilidad social;
c) Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la responsabilidad del desarrollo.
La Ley de Jóvenes Emprendedores, en su artículo 5, define al Joven emprendedor: Aquella persona hasta los 29 años de edad, que identifica una oportunidad de negocio o necesidad de un producto o servicio y organiza los recursos para ponerla en marcha.