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APRUEBAN 5 NUEVA SECRETARÍAS PARA EL GOBIERNO DE GRACO RAMÍREZ

El Congreso local aprobó hoy la creación de la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, que abrogando la actual entrará en vigor el 1 de octubre próximo y mediante la cual se determina la creación de cinco nuevas secretarías de despacho: Cultura; Información y Comunicación; Desarrollo Sustentable; Movilidad y Transporte; e Innovación, Ciencia y Tecnología.

La Ley derivó de una iniciativa presentada por el diputado Jordi Messeguer Gally y fue dictaminada por la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, cuya presidenta, diputada Lucía Meza García, destacó que los cambios no implican un aumento del gasto oficial, sino que por el contrario la nueva normatividad permitirá un ahorro del 10 por ciento en el presupuesto del Gobierno estatal.

Durante la sesión ordinaria de este miércoles fue presentado el dictamen en referencia, que mereció el voto unánime de los diputados en lo general y el de la mayoría en lo particular, para ser aprobado con sólo una modificación propuesta por el diputado Roberto Yáñez Moreno, relativa a la fracción 28 del artículo 32, a fin de que establezca que se promoverá la creación de fideicomisos públicos para mejorar el servicio de transporte.

El dictamen aprobado indica que la Ley establece el concepto de gobierno de red, el cual se rige en su diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas a partir de los ejes transversales definidos en un irrestricto respeto de los derechos humanos, equidad de género, desarrollo sustentable, cultura y participación ciudadana.

La Ley consta de 105 artículos más 16 disposiciones transitorias y está dividida en cinco Títulos, de los cuales el Primero ofrece la clasificación de la administración pública;

el Segundo contiene su organización en el ámbito centralizado, compuesto por 19 Secretarías más la Consejería Jurídica; el Tercero otorga base jurídica a los organismos administrativos y de justicia laboral; el Cuarto contiene la regulación de los organismos auxiliares y el Quinto prevé lo relativo a la asistencia social en la entidad.

De acuerdo con el artículo 11, las Secretarías son:

I. Secretaría de Gobierno;

II. Secretaría de Hacienda;

III. Procuraduría General de Justicia del Estado;

IV. Secretaría de la Contraloría;

V. Secretaría de Cultura;

VI. Secretaría de Desarrollo Agropecuario;

VII. Secretaría de Desarrollo Social;

VIII. Secretaría de Desarrollo Sustentable;

IX. Secretaría de Economía;

X. Secretaría de Educación;

XI. Secretaría de Información y Comunicación;

XII. Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología;

XIII. Secretaría de Movilidad y Transporte;

XIV. Secretaría de Obras Públicas;

XV. Secretaría de Salud;

XVI. Secretaría de Seguridad Pública;

XVII. Secretaría del Trabajo;

XVIII. Secretaría de Turismo; y

XIX. Secretaría de Administración.

La lista de las dependencias de la administración pública centralizada se complementa con la Consejería Jurídica.

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