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NEGRO PASADO DE DIRECTOR DEL PENAL DE ATLACHOLOAYA GUSTAVO GONZÁLEZ FUE ACUSADO DE TORTURA EN SONORA

En el penal de Atlacholoaya también hay irregularidades porque no se indagó sobre la historia de algunos funcionarios derivado de acusaciones que pesan contra el actual director.

El 10 de octubre se informó que tres internos intentaron fugarse con unas sábanas del penal de Xochitepec, después aparecieron sus familiares y señalaron que todo se trató de una farsa montada por el director Gustavo González Buendía quien en el año 2000 fue despedido del mismo cargo por la fuga de dos internos “ casualmente” quienes se descolgaron con sabanas de una torre de vigilancia, pero además en el año 2008 la Comisión de Derechos Humanos de Sonora emitió una recomendación en contra de este funcionario por tortura en agravio de reos del CERESO uno de Hermosillo.

Gustavo González Buendía en el año 2000 fue despedido del Centro de Reinserción Social de Atlacholoaya Morelos derivado de que el 8 de noviembre de ese año se informó que los internos Pablo Ponce Juárez y José Guadalupe Cordova Castro corren hacia la parte posterior del penal para después subir la torre y descolgarse hacia el exterior, a través de tres sábanas atadas y darse a la fuga a pesar de que todo fue captado en cámaras y la Procuraduría General de Justicia abrió la investigación correspondiente pero ésta no dio resultado alguno.

Así que el entonces gobernador Sergio Estrada Cajigal Ramírez ordenó el cese del entonces director del penal Gustavo González Buendía y del Subsecretario de Prevención y Readaptación Social.

Después a este funcionario en Hermosillo, Sonora en febrero 21 de 2008 La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitióRecomendación al Coordinador del Sistema Estatal Penitenciario, Saúl Torres Millán, por haberse acreditado la violación de derechos en perjuicio de siete internos del CERESO I de Hermosillo a quienes golpearon y humillaron, y pidió la separación inmediata de sus cargos de tres agentes especiales del Servicio de Seguridad de ese centro penitenciario, responsables de dichas violaciones y el inicio de un procedimiento administrativo y denuncia penal o querella contra los servidores públicos Conrado Alberto Sánchez García y el director del centro, Lic. Gustavo A. González Buendía. mencionar que la recomendación fue aceptada en tiempo y forma por la autoridad.

Esta es la recomendación

De acuerdo con la investigación y evidencias obtenidas por personal de la CEDH, los agentes de seguridad del Centro de Readaptación Social Hermosillo Uno, de nombres Oscar Eduardo Trujillo Mátuz, Jefe de Guardia, Marco Antonio Molina Camacho, Subjefe Operativo, y Macario Gálvez Gutiérrez, agente especial, golpearon severamente y lesionaron en su integridad física, sin justificación alguna, a los internos Margarito Peña Solís, Jesús Oscar Leyva Ruiz, Gerardo Teros Hernández, Juan Hilario Palomares Ibarra, Edgar Ulises Villa Millán, Alejandro Bernal Ruvalcaba y Rafael Enrique Bórquez Durón.

El pasado 03 de diciembre de 2007, se recibió en esta Comisión escrito de queja presentado por parte de la C. Etelvina Parra Soto, en contra de las autoridades del Centro de Readaptación Social No. 1 de Hermosillo, para que se investigara la presunta violación de derechos en perjuicio de su esposo Margarito Peña Solís y de ésta derivó la revisión de seis internos más que habían sido golpeados por personal de seguridad del penal.
De acuerdo con los hechos referidos por testigos, el día de los acontecimientos, el 03 de diciembre, se encontraban en el área común del pabellón denominado Alfa Lima 2, cuando inició una riña en una de las celdas, protagonizada por los internos Mario González Pérez y Luis Arturo Martínez Amaya,quienes utilizaban armas punzocortantes de las denominadas “puntas”.

Sin embargo, los internos que motivan esta queja se encontraban presenciando esa riña cuando de repente llegaron al lugar Agentes Especiales del Servicio de Seguridad del Centro, entre los que se encontraban los señores Oscar Eduardo Trujillo Mátuz, Jefe de Guardia, Marco Antonio Molina Camacho, Subjefe Operativo y Macario Gálvez Gutiérrez, Agente Especial.

A decir de los testigos y víctimas de la agresión, estos agentes sin ningún motivo aparente los pusieron frente a la pared del tejaban, los desnudaron, los instruyeron para que hicieran cinco sentadillas y procedieron a golpearlos en distintas partes del cuerpo para posteriormente encerrarlos en celdas y trasladados al servicio médico para su certificación.

La alteración en la salud e integridad física de los internos fue corroborada con la fe de lesiones practicada por el Tercer Visitador General al interrogar a cada uno de los internos ofendidos, así como con el dictamen del Dr. Manuel Bernal Durán, médico legal de este organismo defensor de derechos humanos.

Dadas las imputaciones directas de los lesionados, corroboradas con las probanzas analizadas, ninguna duda existe en el sentido de que los Agentes Especiales del Servicios de Seguridad Oscar Eduardo Trujillo Mátuz, Marco Antonio Molina Camacho, Macario Gálvez Gutiérrez, Conrado Alberto Sánchez García y el Director del Centro, Lic. Gustavo A. González Buendía violentaron los derechos humanos de los reclusos en mención sin causa legítima, aprovechando el poder que les brinda el desempeño de sus cargos.

Esa conducta, actualiza la probable comisión de ilícitos, tales como Abuso de Autoridad, Lesiones, e Incumplimiento de un Deber Legal, Falsedad en Declaraciones previstos y sancionados en el Código Penal para el Estado de Sonora.
Así mismo, en la recomendación se asienta que el Lic. Gustavo A. González Buendía, Director del Centro de Readaptación Social Número Uno de esta capital, obstruyó la labor de este Organismo Defensor de los Derechos Humanos, en la integración del expediente de queja de referencia, en virtud de que el día 18 de diciembre de 2007, recibió nuestra solicitud de informe, mediante oficio 1902/2007, se le otorgó un plazo de cinco días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de este escrito a efecto de que rindiera el informe requerido, no obstante, y a pesar que se le giró oficio 02/2008 recordatorio y se le concedió un plazo adicional, a esta fecha no ha dado respuesta al requerimiento de la CEDH.

Con su conducta, contraviene el Artículo 63 Fracción XII Párrafo Segundo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, que a la letra dice: “Todo Servidor Público… deberá, de igual manera, proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitados por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a efecto de que dicha Comisión pueda cumplir con las facultades y atribuciones que le correspondan”.
Por todo lo anterior y con el fin de resarcir a los ofendidos en el goce de sus derechos, la CEDH emitió al Lic. Saul. E. Torres Millan, Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, la siguiente:

R E C O M E N D A C I O N :

PRIMERA. Con las facultad que le confiere el Artículo 2 de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad para el Estado de Sonora, en relación con el diverso 9 Fracción I, del Reglamento Interior del Secretario Ejecutivo de Seguridad Pública del Estado, por la naturaleza y gravedad de los hechos denunciados y comprobados, gestione lo conducente para que los Agentes Especiales del Servicio de Seguridad de nombres Oscar Eduardo Trujillo Mátuz, Jefe de Guardias Especiales, Marco Antonio Molina Camacho, Subjefe Operativo y Macario Gálvez Gutiérrez, agente especial, del Centro de Readaptación Social Número Uno de Hermosillo, SEAN DE INMEDIATO SEPARADOS DE SUS CARGOS.

Ello, toda vez que sus conductas para con los internos resultan contraria a los objetivos de la normatividad que rige las funciones del personal de custodia de los Centros de Readaptación Social en el Estado de Sonora.

SEGUNDA. Conforme a sus atribuciones, instruya lo que corresponda para que ante las autoridades de Procuración de Justicia de Hermosillo, Sonora, se presente denuncia y/o querella en contra de los citados servidores públicos Oscar Eduardo Trujillo Mátuz, Marco Antonio Molina Camacho, Macario Gálvez Gutiérrez, Conrado Alberto Sánchez García y Lic. Gustavo A. González Buendía, por la probable comisión de los ilícitos precisados en el cuerpo de la presente y los que resulten, cometidos en perjuicio de los internos que fueron agraviados, coadyuvando con el Representante Social en todo lo que fuere necesario para la integración de la averiguación previa que corresponda.

TERCERA. Con la facultad que le confiere el Artículo 2 de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad para el Estado de Sonora, en relación con el diverso 9 Fracción I, del Reglamento Interior del Secretario Ejecutivo de Seguridad Pública del Estado, se sirva dar vista al C. Secretario de la Contraloría General del Estado, a efecto de que inicie el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidad, previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, en contra de los Cc. Lic. Gustavo A. González Buendía, Oscar Eduardo Trujillo Mátuz, Marco Antonio Molina Camacho, Macario Gálvez Gutiérrez y Conrado Alberto Sánchez García, a fin de que previo los trámites de ley, se les impongan las sanciones que correspondan conforme a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas.

CUARTA. Conforme a sus atribuciones legales se solicita que atendiendo a la responsabilidad que le emerge de las normas constitucionales, tratados internacionales y demás leyes invocadas, tome las medidas pertinentes en el Centro donde se encuentran las víctimas de las violaciones de derechos humanos acreditadas en el cuerpo de la recomendación y los testigos que constituyen la fuerza probatoria que la sustenta, para garantizar su integridad y seguridad personal.

QUINTA. De cumplimiento urgente al contenido de los Artículos 2, 9 y 14 de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad Para el Estado de Sonora, ordenando se establezca para los servidores públicos que desempeñen labores de vigilancia en los Centros de Readaptación Social de la entidad, los Programas de Formación y Capacitación Especializada necesarios, a fin de que alcancen la calidad profesional y humana que requieren las funciones que les son encomendadas.

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