A fin de equiparar la Ley General de Salud federal que otorgó a las entidades federativas facultades para conocer del Delito Contra la Salud en su Modalidad de Narcomenudeo, los diputados aprobaron este día por unanimidad, las reformas a la Ley de Extinción de Dominio en Favor del Estado de Morelos.
El objetivo es incorporar el narcomenudeo como delito contra la salud y delito patrimonial, entre otros previstos por el artículo 22 Constitucional, lo que significa que es posible ejercer la potestad del estado para ejecutar la acción de extinción de dominio, así como para considerar a dicho ilícito como delito patrimonial.
De acuerdo a la reforma al artículo 9 de la Ley de Extinción de Dominio en Favor del estado, el gobierno estatal podrá ejercer la extinción de dominio respecto de los bienes que estén en posesión, de quienes se dediquen a los delitos en contra de la salud en su modalidad de narcomenudeo, esto cuando existan elementos suficientes para determinar que ahí sucedieron los hechos ilícitos.
Para ello, en la modificación propuesta al artículo 10 del ordenamiento citado, se contempla el delito de narcomenudeo en la lista de delitos patrimoniales como el secuestro, trata de personas o equiparables, y el robo de vehículos.
Por tanto, todos los recursos económicos y objetos de cualquier índole que se obtengan por el comercio de sustancias prohibidas, son susceptibles de extinción de dominio, de ahí que se aprueba adicionar al narcomenudeo y las operaciones de comercio que de su actividad se desarrollen, como una de las conductas delictivas atendidas por la ley en comento, y además considerar a los productos obtenidos por este medio como un delito patrimonial.
El Congreso aprobó por unanimidad la iniciativa y a propuesta del diputado Carlos de la Rosa Segura, fue reformado también el artículo 12 a fin de que en las facultades del Poder Judicial, se establezca que éste contará con los jueces en extinción de dominio que estime necesarios, desapareciendo del original “jueces especializados”.
La reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y