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INCOSISTENCIAS JURÍDICAS EN LA ELIMINACIÓN DE AGUINALDO A FUNCIONARIOS DE PRIMER NIVEL

Ayer los diputados aprobaron eliminar los tres meses de aguinaldo que se otorgaban funcionarios de alto nivel pero la medida entrará en vigor hasta el próximo año porque ahora no puede ser retroactiva pero además tiene inconsistencias legales que podrían ser resultan en tribunales con amparos que pueden ser promovidos con quienes se sientan agraviados con la medida.
Aunque la acción fue bien vista por todos los sectores porque al anular el aguinaldo para los altos funcionarios implica un ahorro de 120 millones de pesos. El dictamen tienen inconsistencias jurídicas que incluso sorprendieron al gobernador del estado Graco Ramírez quien no sabía que la anulación de tres meses de aguinaldo incluyó a los Secretarios de Despacho.
Y es que según se dio a conocer ayer la medida incluye al gobernador y los secretarios de despacho, los diputados locales y los integrantes de los cabildos de los 33 municipios de la entidad, y más adelante alcanzará a magistrados del Poder Judicial.

Lo que se dio a conocer por el Congreso señala que El Pleno de los diputados aprobó por unanimidad, reformar los artículos 2 y 42 de la Ley del Servicio Civil del estado, para eliminar el pago de aguinaldo a los altos funcionarios de los tres poderes del Estado y de los municipios a partir del día siguiente de la publicación del decreto, señalando como excepción que en el caso de los magistrados del Poder Judicial entrará en vigor a partir de sus futuros sucesores.
Artículo 42.- Los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado o de los Municipios tendrán derecho a un aguinaldo anual de 90 días de salario. El aguinaldo estará comprendido en el presupuesto anual de egresos y se pagará en dos partes iguales, la primera a más tardar el 15 de diciembre y la segunda a más tardar el 15 de enero del año siguiente. Aquéllos que hubieren laborado una parte del año, tendrán derecho a recibir la parte proporcional de acuerdo con el tiempo laborado.
Dado que por la naturaleza de su función, al ser depositarios de un poder, u ostentar la representación de un organismo y por carecer la condición de subordinación, quedan excluidos para gozar de esta prerrogativa de Ley, el Gobernador, los Magistrados Numerarios, Supernumerarios e integrantes del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia, los Diputados locales, los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores integrantes de los 33 Cabildos de la Entidad, los titulares de las Dependencias que integran la Administración Pública Paraestatal y Paramunicipal.
El decreto entrará en vigor a partir del día siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, pero en su artículo segundo transitorio establece: La presente reforma no será aplicable a los Magistrados Numerarios, Supernumerarios y a los que conforman el Consejo de la Judicatura, que integran actualmente el Poder Judicial del Estado de Morelos, sino a los futuros sucesores de los mismos.
Pero se les pasó incluir a los magistrados del Tribunal Estatal Electoral, Consejeros del IEE del IMIPE y otros tribunales así que el dictamen tiene fallas legales que podrían anularlo fácilmente.

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