Home / Salud / LOS SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS CONFIRMAN REGISTRO AL ISSSTE DE SUS TRABAJADORES POR CONTRATO

LOS SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS CONFIRMAN REGISTRO AL ISSSTE DE SUS TRABAJADORES POR CONTRATO

Los Servicios de Salud de Morelos (SSM) del Gobierno de la Nueva Visión, dieron a conocer que a partir de este 1° de abril inicia el registro de todos sus trabajadores al Instituto de Seguridad Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), y que será a partir del día 15 del mismo mes cuando empezarán a recibir los beneficios de la derechohabiencia.

Lo anterior responde a los compromisos que Vesta Richardson López Collada, secretaria de Salud, y la directora de los SMM, Ángela Patricia Mora González, quienes han venido trabajando desde el inicio de su gestión sumadas a la firme convicción de que este gobierno progresista con visión renovada va por un Sistema de Salud justo y equitativo para todos.

Todos los trabajadores de los Servicios de Salud de Morelos, que están por contrato, a partir del día 15 de abril gozarán de las prestaciones básicas que marca la ley, es decir, tendrán derecho a:

•Aguinaldo de 15 días de salario, vacaciones pagadas de 6 días al año a quienes tengan más de un año de servicio, y que aumentará en dos días laborales, hasta llegar a 12 por cada año subsecuente de servicio.

•Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios (Reconociendo el tiempo laborado en los SSM).

•Tendrán derecho a una prima vacacional de 25 por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones;

•Contarán con las prestaciones que otorga el ISSSTE a sus derechohabientes de acuerdo a los Artículos 3 y 4 que marca la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

En el Artículo 3 se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros:

I. De Salud, que comprende: a) atención médica preventiva, b) atención médica curativa y de maternidad, y c) rehabilitación física y mental;

II. De riesgos del trabajo;

III. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

IV. De invalidez y vida.

El Artículo 4 establece con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios:

I. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos;

II. Préstamos personales: a) ordinarios, b) especiales, c) para adquisición de bienes de consumo duradero, y d) extraordinarios para damnificados por desastres naturales;

III. Servicios sociales, consistentes en: a) programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar, b) servicios turísticos, c) servicios funerarios, y d) servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil;

IV. Servicios culturales, consistentes en: a) programas culturales, b) programas educativos y de capacitación, c) atención a jubilados, pensionados y discapacitados, y d) programas de fomento deportivo.

Es así como la Secretaría de Salud, los Servicios de Salud de Morelos y el Gobierno del Estado, corroboran su compromiso con la población, y en este caso con los trabajadores de los SSM; y reiteran y le recuerdan a la ciudadanía que en el estado de Morelos, “ya no habrá trabajadores de salud ‘precarios’; y que aún van por más logros en Salud”.

Comentar

Su dirección de correo electrónico no será publicada.Los campos necesarios están marcados *

*

x

Check Also

Prisión preventiva contra hombre por violación de menor

Elementos de la Agencia de Investigación Criminal (AIC) cumplimentaron una orden de aprehensión librada en ...

This site is protected by wp-copyrightpro.com