Con el objetivo de que en el Código familiar para el estado de Morelos se incluyan todos los gastos de control y atención médica y hospitalaria, así como medicamentos, derivados del embarazo y el parto; y por otro lado para el caso de las personas adultos mayores, englobando también la atención geriátrica respectiva, la Diputada Rosalina Mazari Espín propuso reformar el artículo 43 del código familiar.
En la iniciativa, se establece también que el tema de los alimentos es considerado del orden público e interés social, su regulación es materia de la diversa legislación civil o familiar de cada Estado de la República, siempre con la finalidad de garantizar la subsistencia física, moral y emocional de los menores o de quienes tienen el carácter reconocido de dependiente económico.
La iniciativa contiene la importancia de la figura de los alimentos, haciendo referencia a su regulación como objeto de instrumento internacional, como es la convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias. La cual fue ratificada en nuestro país el 05 de octubre de 1994 y publicada en el diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre del mismo año.
La legisladora advierte que en cuanto a los menores, la medida propuesta responde al Principio de Interés Superior de la Niñez, por qué se regulará la protección del menor para que sea cubierto su derecho de alimentos durante el periodo de embarazo y parto de la madre, al mismo tiempo se fortalecerá el derecho de la mujer en recibir alimentos durante este importante periodo.
En cuanto a la protección a los adultos mayores, se abarcará la atención geriátrica, por que estando ante una figura del derecho familiar, deberá incluir todo aquello que permita la manutención digna y decorosa del adulto mayor, conteniendo una adecuada atención médica especializada.
La Diputada Mazari Espín apuntó que el año legislativo no es una función acabada, por lo que será indispensable apoyar aquellas reformas o modificaciones tendientes a fortalecer la protección de las personas, como es el caso del contenido de esta iniciativa, señalando también que la propuesta ha sido abordada ya en diversas entidades federativas del país.
Finalmente, es importante que textualmente la iniciativa señala que los alimentos comprenden la casa, la comida, el vestido, asistencia en caso de enfermedad, los gastos de control y atención medica u hospitalaria así como medicamentos cuando no estén amparados de otra forma y que se deriven del embarazo parto, los gastos necesarios para la educación básica del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales.
Esta obligación subsistirá no obstante la mayoría de edad del alimentista si este se encuentre incapacitado para trabajar, y hasta los veinticinco años si el acreedor alimentista se encuentre estudiando y no cause baja, conforme al reglamento escolar, y que esta se curse en instituciones educativas que se encuentren en posibilidades de pagar los deudores alimentistas, siempre que los acreedores no cuenten con ingresos propios.
En los mismos términos se entienden los alimentos respecto a los acreedores alimentarios a que se refiere el artículo 41 de este Ordenamiento. En el caso de los adultos mayores, cuando no tengan autosuficiencia económica, los alimentos incluirán lo relatico a su atención geriátrica.
La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer capital a los hijos para ejercer oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado.