El Congreso del estado conoció iniciativas de reformas y adiciones a las leyes Orgánica de la Administración Pública; de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales; de Turismo; y, General de Hacienda; todas del estado de Morelos, durante la sesión ordinaria celebrada esta semana.
El presidente de la Mesa Directiva, diputado Humberto Segura Guerrero, dio entrada a la iniciativa con proyecto de decreto presentada por el gobernador Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, que propone reformar el artículo 94 de la Ley General de Hacienda del Estado, a fin de fijar nuevas tarifas para el pago de los derechos por servicios de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, mismas que no han sufrido modificaciones desde el 5 de julio de 2006 en que fueron publicadas.
En tanto, la diputada Rosalina Mazari Espín hizo uso de la tribuna para presentar su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, que tiene por objeto corregir la inexacta correlación del primer párrafo del artículo citado, cuando hace la remisión al artículo 50, debiendo ser al artículo 49.
La misma legisladora presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo con un concepto en el artículo 2, se adiciona una fracción para ser la XX, y se recorren en su orden las actuales fracciones XX y XXI para ser XXI y XXII en el artículo 3 de la Ley de Turismo del Estado de Morelos.
El propósito es establecer como concepto en la Ley de Turismo, la definición “turismo gastronómico”, al ser una opción turística enfocada a todo tipo de gente dispuesta a experimentar o probar los alimentos e ingredientes que integran la cultura culinaria de nuestro estado, así como adicionar como base de la ley el promover y fomentar de manera permanente las actividades encaminadas a fortalecer el turismo gastronómico de los pueblos en la entidad.
Por su parte, la diputada Erika Cortés Martínez presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 68, en su párrafo segundo, de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales en el Estado de Morelos, que tiene por objeto fortalecer la figura del titular de la unidad de información pública de los ocho grupos institucionales, a efecto de eficientar los resultados derivados de las evaluaciones que realiza el Instituto Morelense de Información Pública.
La legisladora menciona en su exposición de motivos que en muchas dependencias y ayuntamientos los titulares de las unidades de información son los titulares de las dependencias, lo que provoca que las páginas de transparencia no estén actualizadas al no tener a una persona en específico dedicada a la misma.
Por ello propone una reforma en los siguientes términos:
LEY DE INFORMACIÓN PÚBLICA, ESTADISTICA Y DATOS PERSONALES VIGENTE
Artículo 68.- Los titulares de las entidades públicas mediante el acuerdo o reglamento respectivo, según sea el caso, que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”, establecerán las unidades de información pública, responsables de atender y gestionar las solicitudes de acceso a la información, así como todas las solicitudes que se realicen en ejercicio de la acción de habeas data.
Las unidades a que se refiere el presente artículo, se integrarán siempre por el personal y los recursos administrativos de la propia dependencia, evitando la contratación de nuevo personal, así como la implementación de programas que impliquen una carga presupuestal extraordinaria u onerosa.
REFORMA PROPUESTA
Artículo 68.- Los titulares de las entidades públicas mediante el acuerdo o reglamento respectivo, según sea el caso, que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”, establecerán las unidades de información pública, responsables de atender y gestionar las solicitudes de acceso a la información, así como todas las solicitudes que se realicen en ejercicio de la acción de habeas data.
Las unidades a que se refiere el presente artículo, se integrarán por los recursos administrativos de la propia dependencia, evitando la contratación de nuevo personal, así como la implementación de programas que impliquen una carga presupuestal extraordinaria u onerosa y por una persona que será la o el titular de la misma, quien tendrá como responsabilidad única, la de mantener actualizada de manera mensual o antes si es factible, la información pública de oficio que refieren los artículos 32 y 33, así como cumplir cabalmente con lo establecido en el artículo 71 de esta Ley.