Home / Estados / LA SCJN DETERMINÓ QUE LOS MAGISTRADOS NO SON TRABAJADORES DEL TSJ POR LO QUE NO DEBERÍAN COBRAR 3 MESES DE AGUINALDO.

LA SCJN DETERMINÓ QUE LOS MAGISTRADOS NO SON TRABAJADORES DEL TSJ POR LO QUE NO DEBERÍAN COBRAR 3 MESES DE AGUINALDO.

Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) podrían ser denunciados de manera penal si determinan cobrar su aguinaldo como lo señaló la magistrada presidenta, Nadia Luz Lara Chávez, luego de que hay jurisprudencia en sentido de que ellos no son considerados trabajadores por lo que quizá algunas de las prestaciones que gozan son ilegales.

Según la tesis P. XLIX/2009 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Diciembre de 2009 en su Pág. 1246 establece que:

MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS SON TITULARES DEL ÓRGANO QUE ENCABEZAN Y NO TRABAJADORES.

“Los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados son los órganos que realizan la función normativa propia de los Poderes Judiciales de cada entidad federativa y sus titulares son los Magistrados que los integran. Esa titularidad les permite subordinar, a través de las líneas de mando contenidas en la normatividad aplicable, al resto de los servidores públicos. En consecuencia, es claro que aquéllos no están subordinados al órgano, puesto que lo encabezan, ya que la subordinación en materia burocrática es una relación jurídica compuesta por una facultad jurídica del titular en virtud de la cual puede dictar los lineamientos, instrucciones u órdenes que juzgue convenientes para la obtención de los fines del órgano público, y una obligación igualmente jurídica del servidor público de cumplirlos al prestar sus servicios. Lo anterior supone que la subordinación puede predicarse respecto de todos los servidores públicos, con excepción de los titulares de los órganos. Por otra parte, de los titulares aludidos se exige la independencia judicial que implica que sus decisiones se basen exclusivamente en el Derecho. De este modo, como la independencia judicial es lógicamente incompatible con la noción de subordinación, es posible afirmar que quienes ejercen la función jurisdiccional dentro del órgano que encabeza uno de los poderes públicos son funcionarios públicos sui géneris ya que, a diferencia del resto, ejercen su función sin más subordinación que la que se tiene ordinariamente ante el Derecho, es decir, sin depender de alguna voluntad humana para llevar a cabo su función esencial. Otros elementos que contribuyen a la caracterización de este tipo de funcionarios son la forma de su designación, la duración en el cargo (inamovilidad judicial), la irreductibilidad salarial y los regimen disciplinarios y de responsabilidad. Todos estos factores permiten afirmar que la naturaleza jurídica de la función que realizan los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados no permite que sean considerados como trabajadores o empleados”.

Todo ello en razón de resolver la controversia constitucional 32/2007. Poder Judicial del Estado de Baja California. Por eso el Colegio Morelense de abogados explicó que en caso de que los magistrados decidan cobrar aguinaldo procederán de manera legal incluso este miércoles sostendrían una reunión con diputados para hablar sobre la autonomía financiera del Poder Judicial y sobre el tema de los tabuladores salariales que se hace necesario para el estado de Morelos.

“Ni ética ni moralmente se pueden cobrar salarios tan elevados cuando miles de trabajadores solo ganan 61 pesos con 38 centavos que es el salario mínimo pero además lo grave es que los funcionarios de primer nivel cobren aguinaldo, en el caso del tribunal superior de justicia la corte determinó desde hace varios años que la relación entre los magistrados y el poder judicial es de orden administrativo por lo cual no se consideran trabajadores” dijo Juan Juárez del Colegio de Abogados.

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