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CONSULTA POPULAR NO PUEDE REVOCAR REFORMA ENERGÉTICA

El llamado de la dirigencia nacional del PRD y personalidades de las izquierdas a una consulta popular para echar abajo la reforma energética en 2015 está en entredicho, pues el proyecto de ley federal de consulta popular no prevé el carácter revocatorio de ese ejercicio ni tampoco la posibilidad expresa de someter a la opinión pública una enmienda constitucional.

Adicionalmente, la minuta aprobada el pasado 10 de diciembre por el pleno de la Cámara de Diputados quedó congelada en el Senado al menos hasta febrero entrante.

Legisladores como Manlio Fabio Beltrones, del PRI, y Luis Alberto Villarreal, del PAN, sostuvieron en su momento que las reformas a la Constitución, como es el caso de la energética, no están sujetas a la consulta popular.

«Toda ley puede ser consultada y puede ser sujeta de consulta pública, (pero) las reformas constitucionales no están previstas en la misma», puntualizó Beltrones.
Más aún, indicó el legislador priista, «las consultas populares tienen que hacerse alrededor de preguntas específicas, que no implican que se modifique un artículo constitucional u otro».

Villarreal remarcó a su vez que la propuesta de Ley Federal de Consulta Popular «en ninguno de sus términos establece que se pueda llevar a cabo una consulta respecto a artículos que están contenidos en nuestra Constitución».

Descartó así la posibilidad de una consulta con el propósito de revocar la recién aprobada reforma energética: «No existe en este momento un mecanismo constitucional que le permita al ciudadano que su determinación obligue al Poder Legislativo, incluso al propio Poder Ejecutivo».

En ese sentido, el ex presidente del Consejo General del IFE Luis Carlos Ugalde dio a conocer ayer un análisis en el que expone las cuatro razones que, a su juicio, impiden una consulta revocatoria.

En su análisis titulado El engaño de la reforma, el ahora director general de la consultora Integralia sostuvo que las consultas no aplican generalmente en retrospectiva, salvo que el Legislativo hubiese incluido la figura de revocación.

Subrayó igualmente que la ley reglamentaria no incluye las reformas constitucionales como objeto de consulta, además de que los resultados no serían de acatamiento obligatorio para los congresos locales, que a la sazón deben ratificar cualquier cambio constitucional.

Finalmente, Ugalde argumenta que «en ningún lugar de la minuta aprobada se establece que la consulta pueda tener carácter revocatorio, sino solo prospectivo».

Por ello, advierte el ex consejero electoral, «me indigna que se generen expectativas que no se pueden cumplir: no se vale que siendo corresponsables del contenido y alcance de la consulta popular, tanto porque participaron en su aprobación en 2012 a nivel constitucional, así como la semana pasada a nivel legal, algunos miembros de las izquierdas convoquen a una consulta que no procede, porque algunos de ellos mismos aprobaron dicha modalidad».

Remarcó que si la figura de la consulta popular es limitada en su alcance, ha sido obra de todos los partidos políticos.

En respuesta inmediata, el legislador perredista Fernando Belaunzarán advirtió que Luis Carlos Ugalde «no tiene idea (sobre los alcances de la consulta popular) o engaña con dolo a la opinión pública».

Afirmó que tanto los artículos constitucionales como la reforma energética están sujetos a la consulta, aunque corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretar la constitucionalidad de cada caso en particular.

El artículo 35 constitucional consagra el derecho de los ciudadanos mexicanos a votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional y convocadas a petición del Presidente de la República, de 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión, o por al menos dos por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

El proyecto de ley reglamentaria aprobado por los diputados federales y pendiente de avalar por los senadores define como asuntos de trascendencia nacional aquellos que repercutan en la mayor parte del territorio nacional; que impacten en una parte significativa de la población; que propongan la creación, modificación o eliminación de políticas públicas, o que propongan legislar sobre nuevas leyes o modificaciones a las ya existentes.

En cualquier caso corresponderá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinar la constitucionalidad de la pregunta propuesta para cada consulta popular.

Aunque el PRD consiguió introducir un artículo transitorio para el reconocimiento del millón 700 mil firmas que entregó al Senado en demanda de una consulta popular sobre la reforma energética, el texto de la legislación aprobada por los diputados federales no prevé ningún efecto revocatorio.

La Ley Federal de Consulta Popular establece el carácter vinculatorio de los resultados de ese ejercicio cuando la participación alcance 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

La Suprema Corte notificará, en ese caso, a los poderes Ejecutivo y legislativo federales, así como a las autoridades competentes, para atender el mandato ciudadano.

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