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IMPEDIRÍAN A COMERCIANTES COLOCARSE FRENTE A INSTITUCIONES DE SALUD

La diputada Rosalina Mazari Espín presentó una iniciativa de reforma al artículo 6 de la Ley de Mercados del Estado de Morelos, mediante la cual se busca establecer la prohibición de colocar comercios permanentes o temporales frente a las instituciones de salud, a fin de permitir el libre paso de la asistencia médica y evitar focos de infección.

Durante la pasada sesión ordinaria, la legisladora integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, quien preside la Comisión de Salud del Congreso, presentó su iniciativa ante el pleno parlamentario, en la que destaca que la Ley de Mercados del Estado de Morelos, publicada el 27 de octubre de 1965, se encarga de regular el funcionamiento de los mercados en el estado de Morelos y determina que su control administrativo es competencia de las autoridades municipales.

En el artículo 6 de dicha Ley –agregó- se establece la prohibición de instalar puestos o locales permanentes o temporales frente a cuarteles, edificios de bomberos, planteles educativos, centros de trabajo, templos y puertas de los mercados, teatros y salas cinematográficas.

Sin embargo, “es de precisar que entre tales sitios no se encuentran contempladas las unidades médicas y hospitalarias, por lo que se plantea la presente Iniciativa para adicionar a dichas unidades entre los lugares en los cuales existe restricción para instalar -frente a los mismos- puestos o locales, ya sean permanentes o temporales”.

Dijo que con ello se busca evitar que frente a las unidades médicas y hospitalarias se instalen puestos o locales que representen un obstáculo que impida el fácil acceso de las ambulancias, así como la generación -en su caso- de focos de infección o que constituyan riesgos sanitarios para la población.

Consideró que “es importante precisar que con esta propuesta no se trata de prohibir la libertad de comercio de manera irracional o injustificada, sino que se busca únicamente restringir la instalación de puestos o locales precisamente en frente de las unidades médicas u hospitalarias, lo cual incluso es compatible con la normatividad en materia de salud aplicable en nuestro Estado”.

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