CIUDAD DE MÉXICO, 20 de enero.- Los jueces de primera instancia, menores y de paz del estado de Morelos no pueden ser asimilados como trabajadores de confianza susceptibles de ser despedidos, pues se vulneraría la autonomía e independencia del Poder Judicial.
Así lo resolvió por unanimidad el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al solucionar la controversia constitucional 13/2013 que interpuso el Poder Judicial del Estado de Morelos contra la reforma al Artículo 5, fracción III de la Ley del Servicio Civil para dicha entidad.
Mediante esa reforma que había sido aprobada por el Congreso Estatal, el gobernador Graco Ramírez definió como trabajadores de confianza no sólo a la mayoría de los empleados administrativos de esos juzgados, sino también a los titulares, es decir, a los jueces de primera instancia, menores y de paz.
Los jueces de primera instancia, menores y de paz del estado de Morelos no pueden ser asimilados como trabajadores de confianza susceptibles de ser despedidos
Con esa reforma, bastaba que el gobernador declarara la pérdida de confianza sobre alguna de esas personas para que pudiera despedirlos cubriendo las indemnizaciones de ley.
El Poder Judicial del Estado interpuso una controversia constitucional contra tal resolución, al estimar que vulneraba el principio de estabilidad laboral previsto en la fracción III del Artículo 116 de la Constitución, en la que se consagra la autonomía del municipio.
En la controversia también se alegaba la violación a los principios constitucionales de autonomía e independencia judicial y en consecuencia, al principio democrático de división de poderes, al decidir el Poder Ejecutivo sobre la integración del Poder Judicial.
Según la controversia, también se afectaba el principio de irretroactividad previsto en el Artículo 14 constitucional, puesto que se pretendía aplicar las nuevas reglas a los jueces que ingresaron al Poder Judicial estatal antes de la reforma.
El alto tribunal se decidió por la vulneración al principio de autonomía e independencia judicial, y por ende, a la división de poderes, para darle la razón a la parte impugnante e invalidar la reforma.
Para llegar a esa resolución, los ministros recalcaron que si bien esos jueces resuelven en general asuntos de cuantía menor, su tarea es plenamente jurisdiccional y su pertenencia al Poder Judicial así lo comprueba.(Notimex)