La Segunda Sala de la SCJN determinó que todas las casas de empeño, incluyendo las instituciones de asistencia privada, están sujetas al sistema de protección al consumidor.
Lo anterior, al resolver el amparo en revisión 564/2013, en el cual se consideró que la recta interpretación del artículo 65 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en relación con el artículo 75, fracción X, del Código de Comercio, permite establecer que deben considerarse como casas de empeño, todas las personas físicas y morales que de manera habitual realizan operaciones de préstamo con interés y garantía prendaria, independientemente de su naturaleza jurídica y del fin al que destinen las ganancias que obtienen de dicha actividad.
Únicamente se exceptúan, aquéllas que se encuentren reguladas por autoridades y leyes financieras.
Lo anterior beneficia a los ciudadanos, ya que permitirá a la PROFECO verificar el comportamiento comercial de todas las casas de empeño, así como las condiciones de los préstamos que otorgan.