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VALIDA SCJN GEOLOCALIZACIÓN DE CELULARES EN DELINCUENCIA ORGANIZADA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió reconocer la validez constitucional del artículo 133 Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales, que la Comisión Nacional de Derechos Humanos impugnó por considerar que la medida viola el derecho a la privacidad de las personas que reconoce la Constitución.

En su resolución, los integrantes del Máximo Tribunal estimaron que el contenido de la disposición reclamada permite establecer que la solicitud que dirige la Procuraduría General de la República a empresas de telefonía móvil sobre geolocalización de celulares, se contrae a la ubicación del lugar en el momento preciso en que se procesa la búsqueda, a efecto de conocer el lugar aproximado desde el cual se origina una llamada, y que sólo procede en caso de que los equipos se encuentren relacionados con investigaciones de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas.

Al resolver de esta forma, la SCJN determinó que la medida no implica la intervención de las comunicaciones privadas, ni del registro de las llamadas.

Lo anterior, con independencia de que con posterioridad, y como consecuencia lógica, una vez ubicado el lugar que se busca, se pueda identificar a la persona que utiliza el celular y se determinen otras medidas que, en su caso, procedan en el curso de la investigación de que se trata; y de los elementos que aporte su localización.

Por ello, el Máximo Tribunal de la Nación concluyó que no implica ninguna restricción o violación al derecho a la vida privada de las personas.

Se reitera en la resolución que la medida se inserta dentro de las actividades y diligencias propias de la investigación de los delitos que la ley le confiere al Ministerio Público, empleando para ello tecnologías disponibles en materia de telecomunicaciones con las que deben contar los concesionarios o permisionarios del servicio, que tienden a facilitar y hacer más eficaz la persecución de delitos que lastiman de manera singular a la sociedad.

Abundando en mayores razones, los Ministros de la SCJN determinaron que aún si se llegara a considerar una eventual o posible restricción a la vida privada de una persona, la facultad que se confiere al Ministerio Público para la geolocalización de un teléfono móvil, es razonable y proporcional con el fin constitucionalmente legítimo que se pretende, y por lo cual se encuentra plenamente justificada.

Incluso, su conformidad con la Constitución, se advierte en la medida que atendiendo al propio contenido de la norma, la geolocalización se autoriza sólo en casos excepcionales y urgentes, bien sea que se encuentre en riesgo la vida o integridad física de las víctimas del delito o cuando exista riesgo de que se oculte o desaparezca el objeto del mismo, además de que como todo acto de autoridad, no se exime al Ministerio Público de cumplir con la debida fundamentación y motivación de las solicitudes que así emita.

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