Con relación a versiones en torno a las rotaciones de servidores públicos llevadas a cabo en la Subprocuraduría de la Zona Sur Poniente, supuestamente realizadas de manera arbitraria por la Subprocuradora General, Adriana Pineda Fernández, la Procuraduría General de Justicia informa lo siguiente:
La Subprocuradora General, conforme al Artículo 10 BIS, Fracciones II, IV, V y VI del Reglamento de la Ley Orgánica de la PGJ, cuenta con atribuciones legales para ejecutar dichos cambios del personal operativo.
Cabe destacar que los agentes del Ministerio Público, Peritos y Policías Ministeriales podrán ser cambiados de adscripción con base en las necesidades del servicio y de acuerdo a lo que dispone el Artículo 78, Fracción IX del Sistema Estatal de Seguridad Pública, así como los Artículos 85, Fracción IX y 55, Fracción V de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Apegado a lo anterior, dichas rotaciones de personal no sólo se presentaron en la Subprocuraduría ya mencionada, sino también en las zonas Metropolitana y Oriente con el objetivo de evitar vicios y corrupciones, además de cuidar en todo momento la independencia técnica en la actuación de los servidores públicos, sin que en ello se vean involucrados intereses particulares, para poder brindar un mejor servicio que permita recuperar la confianza de la ciudadanía.
Asimismo, los cambios obedecen al interés de cumplir cabalmente con las funciones encomendadas a la institución y atendiendo al reclamo social de hacer eficiente el servicio que se presta a la sociedad, en particular para modernizar los procesos de control interno que el gremio litigante ha pedido se tenga en los juicios orales.