El debate para lograr la despenalización del consumo de mariguana en el Distrito Federal será una realidad a partir de este jueves cuando se presenten iniciativas en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y en el Congreso para lograrlo.
Para que las propuestas prosperen deberán ser aprobadas en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal una iniciativa promovida por el diputado perredista Vidal Llerenas, mientras que en el Congreso los promotores serán, en el Senado el senador Mario Delgado, y en la Cámara de Diputados el diputado Fernando Belauzarán.
Qué se pedirá en la ALDF
En la ALDF se presentará la iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la ley para la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas del Distrito Federal.
El objetivo de la iniciativa es crear un mecanismo de separación de mercados para que los usuarios de cannabis no estén expuestos ni a otras sustancias psicoactivas ni a los peligros del mercado negro y la delincuencia organizada.
La propuesta busca establecer un Sistema para la Reducción de Riesgos y Daños en el Aprovisionamiento y Uso de Substancias Psicoactivas Ilícitas (SiRe) que cuente con: a) un sistema de priorización de la persecución de delitos; b) un sistema de información a usuarios que les permita mejor proteger su salud; y c) un sistema de atención focalizada a la población más vulnerable de incurrir en usos problemáticos de la cannabis y otras drogas.
Dónde se podría vender la mariguana
La iniciativa propone que la venta se realice exclusivamente en lugares designados por la autoridad como dispensarios para el abastecimiento seguro.
Cómo se regularía su consumo
La propuesta señala que se verificará que el producto no esté adulterado y que el suministrador de la substancia provea información adecuada y suficiente sobre los daños posibles del consumo incluyendo poner a la vista del público el Semáforo para la Reducción de Riesgos y Daños que emita el Instituto (en el cual vendrá la información de la substancia).
Los usuarios deberán ser informados sobre el estatus legal de la substancia, y toda medida adicional que minimice la exposición de los usuarios al delito o la violencia.
Cómo se evitaría su persecución
Se le dará la más baja prioridad a la persecución de la conducta tipificada en el artículo 478 de la Ley General de Salud, cuando se realice con relación con la cannabis.
Deberá suministrarse y consumirse en los espacios contemplados por las autoridades para el abastecimiento seguro.
Se verificará también que la cannabis no esté adulterada.
Si llegasen a realizarse simultáneamente con relación a cualquier otra sustancia ilícita la persecución del delito dejará de ser de la más baja prioridad.
Además estará prohibido que se suministre, venda, comercialice, consuma o provea de forma alguna: tabaco, alcohol o cualquier otra substancia psicoactiva en el lugar o en las inmediaciones del lugar en que se consuma cannabis.
Qué seguirá prohibido
Se dará la más alta prioridad de persecución cuando se cometan: con violencia física, o cuando se ejerza violencia para darse a la fuga; por una o más personas armadas o portando armas; utilizando a una o más personas menores de edad o que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho; o en situaciones donde la víctima fuere menor de edad o incapacitada para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente.
Qué sí se puede lograr en el Distrito Federal
En materia de delitos contra la salud, la federación decide qué se persigue, quién lo persigue (si la federación o las entidades federativas) y qué tanto se sanciona, pero corresponde a las entidades federativas –cuando son ellas las encargadas de perseguir los delitos- cómo, cuándo y de qué formas perseguirlos.
Qué se requiere de la federación
Para que la iniciativa pueda generar los resultados buscados se requieren modificaciones la Ley General de Salud y al Código Penal Federal.
Por ello en el Congreso, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República se presentará una iniciativa para reformar los artículos 194, 234, 237, 245 y 479 de la Ley General de Salud y los artículos 194 y 198 del Código Penal Federal.
La iniciativa señala que los dos principales obstáculos para adoptar la nueva ley sobre consumo, suministro y penalización de cannabis son: que el control sanitario del proceso de estupefacientes (cannabis) y psicotrópicos contenidos en la cannabis es facultad exclusiva de la Secretaría de Salud.
El segundo problema es que el cultivo, aún en cantidades mínimas, no está regulado conforme a los demás delitos en materia de delitos a la salud, por lo que es un delito que corresponde perseguirlo exclusivamente al fuero federal, pues únicamente la posesión y narcomenudeo en las cantidades precisadas en la tabla correspondiente del Código Penal Federal son de competencia de las entidades federativas.
El Distrito Federal no puede atender el cultivo, la producción y procesamiento del producto. Ni está en condiciones de realizar el control sanitario de los mismos, ni tampoco el de los puntos de distribución.
Para poder llevar a cabo una regulación integral, la iniciativa que se presentará al Congreso propone:
1.- Otorgar competencia a las entidades federativas en materia de control sanitario del proceso de estupefacientes.
2.- Eliminar de la ley que las autoridades federales conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo, independientemente de la cantidad del narcótico, cuando el Ministerio Público de la Federación prevenga en el conocimiento del asunto o solicite al Ministerio Público del fuero común la remisión de la investigación.
3.- Agregar el cultivo a la lista de delitos que entran en materia de narcomenudeo y materia concurrente entre la Federación y las entidades federativas.
De acuerdo con la iniciativa, para lograr estos puntos se requiere reformar la Tabla de Orientación de Dosis para Consumo Personal del Artículo 479 para incluir cantidades de cannabis relacionadas al cultivo y crear una medida de las sumidades, floridas o con fruto de la planta de la cannabis que pueda ser equivalente a la cantidad de marihuana lista para consumo.
Adicionalmente se busca hacer una reestructuración de las cantidades de la tabla acorde a evidencia médica y científica ya que hasta el momento las cantidades son demasiado bajas, especialmente al compararlo a cantidades en ordenamientos a nivel internacional.
En la nueva tabla se prevé que se permita portar 30 gramos de cannabis.
La iniciativa busca también modificar la clasificación de la cannabis para que este permitido el uso terapéutico de la marihuana «reconocido en los tratados internacionales».
La iniciativa precisa que el Estado penaliza la conducta de personas que buscan, con plena responsabilidad, aliviar sus padecimientos y cuidar su propia salud mediante el uso de estas substancias, por lo que «para poder quitar los obstáculos del uso médico de la marihuana también es necesario eliminar el verbo «prescribir» de la lista de conductas penalizadas en el Artículo 194 del Código Penal Federal».
Fuente: Milenio