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LA LEY DE FAUNA YA EXISTÍA, DIPUTADOS SÓLO REFORMARON

La Ley Estatal de Fauna para el Estado de Morelos fue aprobada por la XLVI Legislatura el 14 de abril de 1997, promulgándose el día 25 del mismo mes. Cinco días después, fue publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entrando en vigencia el 1 de mayo de 1997.

El 23 de mayo del 2001, mediante el decreto 151, publicado en la edición 4118 del periódico oficial “Tierra y Libertad”, se difundieron reformas y derogaciones en algunas de sus disposiciones. Concluidas esas modificaciones, la Ley de Fauna entró en vigor al día siguiente de su divulgación en el periódico oficial, derogándose todas las disposiciones que se opusieran a ella.

Así, el artículo 12 instituía: “Queda prohibido el azuzar animales para que se acometan entre ellos, y el hacer de las peleas así provocadas, un espectáculo público o privado, con excepción de las corridas de toros, novillos o becerros, charreadas y las peleas de gallos, las que quedan sujetas a los Reglamentos y disposiciones establecidas”.

Para los animales en sitios de esparcimiento, el artículo 13 establecía: “En todos los lugares de recreación y cautiverio de animales tales como circos, ferias y zoológicos públicos, se deberá proporcionar a los animales, locales adecuados que les permitan libertad de movimiento, así como alimentación suficiente y condiciones climatológicas necesarias, de acuerdo a su especie. Durante el traslado de cualquier animal, deberán revisarse las condiciones de higiene y seguridad necesarias de éste, y no podrán ser inmovilizados en posiciones que le causen lesiones o sufrimiento”. Por tanto, los diputados del Congreso morelense no aprobaron La Ley de Fauna, simplemente su reforma al artículo 13.

Es importante decir que esta ley prohíbe y, en su caso, sanciona el maltrato animal, haciendo responsable a cualquier persona que participe en la ejecución del mismo o induzca a otro, directa o indirectamente, a cometerlo. En el caso de menores de edad, los padres o tutores serán los responsables de las faltas cometidas.

Por cuanto a las sanciones, los responsables del maltrato animal se harán acreedores de multas “hasta de sesenta salarios mínimos vigentes en el Estado de Morelos, o bien arrestos hasta por treinta y seis horas, según la gravedad de la falta, la intención con la cual ésta fue cometida y las consecuencias a que se haya dado lugar”.

Esta disposición ha quedado prácticamente en letra muerta, ya que no ha existido un caso conocido en el que se sancione administrativamente a los responsables de dañar tanto en viviendas como en vía pública a los animales.

Peor aún, la autoridad sancionadora, como lo prevé la ley, tendría que ser (artículo 63) la Comisión Estatal de Protección a los Animales -o de la que haga sus funciones- como Institución del Gobierno del Estado, dedicada a la protección de los animales en todos sus órdenes.

Entre las atribuciones de esta Comisión, se encuentran el “procurar la protección de todos los animales y la aplicación de esta Ley; fomentar la creación de Sociedades de Protección a los Animales; asesorar a instituciones públicas y privadas sobre métodos y procedimientos adecuados de atención a los animales; inspeccionar los centros de cautiverio y matanza”, entre otras.

Pero ¿dónde está esa Comisión Estatal de Protección a los Animales? Sin alguien sabe, avise.

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