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ORDENA SCJN APLAZAR FALLOS CONTRA REFORMA LABORAL

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó a los tribunales colegiados de circuito (federales) del país aplazar sus resoluciones en los juicios en los que se impugna la reforma laboral, con el propósito de que analice el tema y emita un criterio.

Para ello, la segunda sala de la Corte creó una comisión especial, que será dirigida por la ministra Margarita Luna Ramos, debido al ingreso de 53 juicios de amparo en los que se reclama la inconstitucionalidad de las modificaciones a la Ley Federal de Trabajo promulgada en noviembre de 2012.

La comisión estudiará los juicios de garantías y elaborará un proyecto de sentencia para que se discuta el tema y la Corte esté en posibilidad de dictar una jurisprudencia.

Los 53 amparos que analizará la Corte fueron interpuestos por particulares y sindicatos, mismos que cuestionan la reforma laboral en temas como el outsourcing o subcontratación (por terceras personas), la definición del trabajo como derecho y deber social, el pago por horas y el trabajo para menores de edad, entre otros.

La decisión de la Corte de aplazar los fallos fue dada a conocer a través de un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, en el que también se ordena a los juzgados federales de primera instancia enviar de manera directa los juicios de amparo a los tribunales colegiados de circuito.

La segunda sala, en su sesión del 15 de enero pasado y en virtud de la materia de especialización de que se trata, determinó solicitar al pleno de la Corte la creación de la citada comisión.

La comisión será integrada por secretarios de estudio y cuenta, con la finalidad de analizar los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial el 30 de noviembre de 2012.

Los artículos impugnados son los relacionados con directrices que rigen al trabajo como derecho y deber social; régimen de subcontratación laboral; condiciones generales de trabajo; régimen de contratación de trabajadores mexicanos que realicen trabajos fuera de territorio nacional.

Asimismo, medidas de vigilancia y protección para los trabajadores menores de edad fuera del círculo familiar; duración de las relaciones de trabajo (para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y, en su caso, podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial); fijación del salario (por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera).

Además, obligaciones y prohibiciones para trabajadores y patrones; capacitación y adiestramiento del trabajador; productividad de las empresas; trabajo de los menores; trabajadores del campo; trabajadores domésticos; trabajadores en minas; estatutos de los sindicatos (procedimiento de elección de la directiva, época de presentación de cuentas y sanciones a sus directivos).

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