Hoy en los estrados del Segundo Juzgado de Distrito se concedió la suspensión provisional para evitar que el cabildo de Emiliano Zapata sea destituido como ordenó el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), por no pagar desde el año 2008 una deuda de 4 millones de pesos a la empresa constructora Caminos y Construcciones Sánchez, por la edificación de una calle.
El alcalde de Emiliano Zapata, Eduardo Martínez Varela, explicó que el cabildo siguió trabajando de forma normal y no se ha cerrado a realizar el pago sólo que la empresa quiere un sólo pago por lo que el ayuntamiento tendrá que buscar un crédito con diputados o los bancos porque así como ese caso arrastran otros lados por 60 millones de pesos donde las pasadas administraciones han firmado y aceptado las deudas.
El juzgado federal consideró que la destitución de los quejosos repercutiría en la integración del Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos y, por ende, en las funciones de gobierno y administración que le competen, de ahí que los habitantes del municipio de Emiliano Zapata, Morelos, resultarían afectados en la prestación de servicios tales como agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; seguridad pública; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; funcionamiento de mercados, centrales de abasto, panteones, rastro, mantenimiento de calles, parques y jardines y su equipamiento; de ahí que no conceder la suspensión solicitada, contravendría el orden público, que como ya se dijo, constituye la máxima expresión del interés social como bien constitucionalmente protegido y una garantía de la sociedad para que las personas y autoridades ejerzan razonablemente sus derechos dentro del Estado, a la par del mantenimiento de la tranquilidad y bienestar colectivo, lo que sin duda debe ser privilegiado aun frente al agravio que pudiera resentir los intereses privados. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 128 y 138 fracción I, ambos de la Ley de Amparo, se concede la suspensión provisional del acto reclamado en estos términos: Para que las cosas se mantengan en el estado que guardan y no se ejecute la resolución de cuatro de marzo de dos mil catorce, dictada en el juicio contencioso administrativo TCA/2ªS/50/11, por la que el magistrado de la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos, ordena la destitución de los cargos públicos que ocupan los quejosos Carlos Eduardo Martínez Varela, Ignacio Caspeta Hernández, Felipe de Jesús Santa Cruz Gómez; Stephany Becerril Gómez, Guillermo Cruz Coy, Alejo Rodríguez Rosas, Valentín Martínez Galarce y Liliana García Ortega, dentro del Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos. Los efectos de esta suspensión deben prevalecer hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva. Esta medida cautelar surte efectos de inmediato, sin embargo, en términos de los artículos 132, 136 y 139 de la Ley de Amparo, este juzgador fija de manera discrecional la exhibición de garantía por la cantidad de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N), como requisito de efectividad de la suspensión provisional, que cada uno de los quejosos, si a su derecho conviene, deberá exhibir dentro del término de cinco días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos conforme al artículo 31, fracción II de la Ley de Amparo.