La Suprema Corte de Justicia de la Naciónadmitió las controversias constitucionales que promovió el Presidente de la República en contra de los congresos y los gobernadores de los estados de Morelos y Baja California Sur, por haber efectuado modificaciones a las leyes educativas estatales sin estar acordes a la reforma constitucional y a las leyes secundarias federales.
Son en total ocho controversias constitucionales admitidas en contra de los congresos y Ejecutivos de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Michoacán, Morelos, Sonora, Zacatecas y Oaxaca, que no acataron a cabalidad las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional Docente.
Un ejemplo de lo anterior, es que el artículo 78 de la Ley del Servicio Profesional Docente no establece excepciones para las comisiones sindicales y señala que todas serán sin goce de sueldo. Pero en esos estados las reformas permiten cobrar por comisiones sindicales.