Los Magistrados integrantes del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, fueron convocados a las ocho antes meridiano de esta fecha, a efecto de celebrar Sesión Solemne en la cual se designaría al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
Dicha convocatoria si cumple con los requisitos legales que al efecto prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, toda vez que el artículo 33 de dicha norma, no precisa que ese acto solemne deba realizarse en una fecha determinada; pues únicamente establece que la elección de Presidente, deberá llevarse a cabo en el primer Pleno Solemne del mes de mayo.
Por otra parte, en términos del artículo 35 fracción IV el Presidente del Tribunal Superior de Justicia tiene como obligación rendir anualmente un informe de las labores de dicho órgano administrador de Justicia.
En los términos apuntados, queda claro que la convocatoria en cita, se ajusta a la legalidad.
Pues, no necesariamente deben llevarse a cabo los actos señalados como atribuciones de los integrantes del Pleno y de la representación de la Presidencia en un mismo momento y fecha precisa.
En años previos los actos normativos indicados se celebraron consuetudinariamente el dia 17 de mayo; sin embargo, es menester puntualizar que la costumbre no se encuentra por encima de la propia Ley.
Por tanto, la convocatoria a la Sesión Solemne en la cual se designa al Presidente del Tribunal, no se encuentra vinculada a la rendición de labores de la Presidencia de dicho órgano.
Cabe resaltar que, en términos de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Política del Estado de Morelos, en concordancia directa con numeral 109 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es responsabilidad de los magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, entre otras cosas, asistir a las sesiones de Pleno a las que sean convocados; con independencia del sentido del voto, que en su oportunidad emitan con relación a la orden del día planteada; luego entonces, al no cumplir con ello, se incurre en la responsabilidad constitucional que previenen las disposiciones citadas, pues esa inasistencia, impide la toma de las decisiones necesarias y trascendentes del Tribunal Superior de Justicia, obstaculizándose así la buena marcha de la administración de justicia que redunda en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o en su buen despacho.
Con los anteriores argumentos queda de manifiesto que la convocatoria emitida, se ajusta a la legalidad; contrariamente a lo que declaró algún miembro de este Pleno; rechazando asimismo que exista de una injerencia de diversos actores externos a este tribunal para desahogar los temas del mismo, por el contrario quienes así lo señalan podrán dar mejor cuenta de la razón de sus afirmaciones.
Posteriormente, en una segunda convocatoria para una sesión solemne, con nueve votos a favor, Nadia Luz María Lara Chávez se reeligió como magistrada presidente del Tribunal Superior de Justicia.