El Congreso del Estado aprobó por unanimidad que a quien cometa el delito de feminicidio se le imponga una sanción de 40 a 70 años de prisión, al armonizar la legislación local con la federal a partir de una iniciativa enviada en noviembre pasado por el gobernador Graco Luis Ramírez Garrido Abreu.
La propuesta del mandatario estatal fue dictaminada por la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación.
El dictamen fue sometido a votación durante la sesión ordinaria de esta semana y la totalidad de los diputados presentes se pronunciaron a favor, con lo que quedó reformado el segundo párrafo del artículo 213 Quintus del Código Penal para el Estado de Morelos, que originalmente contemplaba una penalidad de 30 a 70 años de prisión.
De esta manera, la reforma que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, establece que: “A quien cometa delito de feminicidio se le impondrá una sanción de 40 a 70 años de prisión”.
Al citar al iniciador, el dictamen señala que la reforma “pretende crear acciones ejemplares para quienes cometan actos violentos en contra del género de la mujer”, y que elevar en 10 años la penalidad mínima ya se contempla en la legislación de entidades como el Estado de México.
También precisa que la reforma sobre el tipo penal fue impulsada con el objeto de hacer una debida armonización y homologación sobre la sanción ya prevista en el artículo 325 del Código Penal Federal, que establece de 40 a 70 años de prisión a quien cometa el delito de feminicidio.