La Junta de Coordinación Política y de Gobierno de la LII Legislatura del Congreso del Estado, resolvió como improcedente la solicitud de juicio político promovida por el representante legal de la empresa PASA Cuernavaca, Guillermo Pasquel Hernández en contra del Presidente Municipal, Jorge Morales Barud.
Con ello, dictaminó no ha lugar incoar el procedimiento previsto en la ley de la materia en contra del alcalde capitalino, en términos de la consideración del dictamen y en razón de la Fracción IX del artículo 25 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
El dictamen emanado por la junta refiere que no se puede considerar como violación a las garantías constitucionales de los gobernados, porque la misma no afecta al promoviente en su carácter de ciudadano, toda vez que los hechos referidos en la solicitud de juicio político están relacionados con una demanda de orden civil y hechos de tipo mercantil, donde el representante de la empresa carece de interés jurídico como ciudadano.
Asimismo, que el hecho fundamental para desestimar la imputación estriba en que los gobernados cuentan con otros mecanismos de control constitucional para obligar a retrotraer, en su caso, las violaciones a los derechos fundamentales del ciudadano, en este caso, el derecho de petición en instancias que pudieron ser agotadas, previo a la interposición de este recurso.
En resumen, refiere el dictamen, el representante legal, en estricto derecho no hace imputación precisa que se encuadren en alguna de las hipótesis para incoar juicio político, como lo determina el artículo 10 de la Ley de Estatal de Servidores Públicos.