La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, organismo que preside Lucero Benítez Villaseñor, inició el expediente 037/2014-VRSP en relación a los hechos que la C. María de la luz “N” señala por cuanto a la negación de acceso a la atención médica para uno de sus menores hijos.
Debido al estado crítico de su hijo, la promovente acudió a la clínica de salud de Chimalacatlán en el municipio de Tlaquiltenango a efecto de que se le brindara la atención médica al menor, sin embargo señala que la médico responsable del lugar negó la atención por lo que tuvo que trasladarse al Hospital del Niño Morelense, lugar donde estaba siendo tratado.
Una vez en el hospital fue sometido a una intervención quirúrgica a la que no logró sobrevivir.
Por lo anterior y en base a la integración del expediente 037/2014-VRSP iniciado en la Visitaduría Regional Surponiente de este organismo defensor de los Derechos Humanos, se emite solicitud a la Dirección de Servicios de Salud Morelos a fin de brindar la atención médica a toda persona que así lo solicita, estableciendo criterios de atención en base a la urgencia que presenten.
Lo anterior con el objetivo de transversalizar el derecho social que privilegia a grupos de población desprotegidos como lo son la niñez y/o en condiciones de pobreza, como es el caso, de acceso a la salud. Derecho dictado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos, en el cual se establece que la atención médica debe ser disponible, accesible, aceptable y de calidad.
De igual forma el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en su artículo 12 el derecho de los menores sobre la creación de condiciones que le aseguren asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. Instrumento internacional al que está suscrito el Estado Mexicano.