Con una reforma al artículo 19 del Código Familiar se determina que el estado civil solamente será soltero o casado.
A través de una reforma al artículo 19 del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, el Congreso aprobó la eliminación del término “divorciado” como denominación del estado civil de una persona al concluir la unión matrimonial.
El dictamen plantea la necesidad de que se deje de discriminar a los ciudadanos morelenses que por conducto de un trámite de divorcio adquieren de nueva cuenta el estado civil de soltero, y que sin embargo dicho ordenamiento denomina como un estado civil el de divorciado.
Y es que actualmente el artículo 19 de dicho Código denominado ESTADO CIVIL DE LA PERSONA JURÍDICA INDIVIDUAL, cita: Sólo la persona jurídica individual tiene estado civil, entendido como la situación jurídica concreta, de un hombre o de una mujer en relación con la familia que podrá ser de soltero, casado, divorciado o las que se desprendan de los actos del registro civil.
Con la reforma aprobada por unanimidad por los legisladores, el artículo quedará como sigue: ARTÍCULO 19.- ESTADO CIVIL DE LA PERSONA JURÍDICA INDIVIDUAL. Sólo la persona jurídica individual tiene estado civil, entendido como la situación jurídica concreta, de un hombre o de una mujer en relación con la familia que podrá ser de soltero o casado.
Al referirse a la iniciativa que dio lugar a la reforma, la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación señala en su dictamen que uno de los elementos a recalcar es la prohibición expresa a discriminar a una persona, pues de manera incorrecta, nuestra norma fundamental en materia familiar sigue considerando como un estado civil de una persona el ser “divorciado”, cuando legalmente se adquiere de nueva cuenta la condición de “soltero”, ya que los divorciados quedarán en aptitud para contraer nuevo matrimonio, con las restricciones que este ordenamiento establece.
La Comisión dictaminadora reconoció como correcto referirse a los ciudadanos que han obtenido la disolución de su vínculo matrimonial como “divorciantes”, pero como una condición legal hasta que se emita dicha sentencia, no así ante la sociedad en la que se desenvuelven, ante quien han recuperado su estado civil de “solteros”, tanto así que “quedan en aptitud de contraer nuevo matrimonio”, siendo que sólo los solteros pueden casarse.
Dentro de la valoración de la iniciativa, los integrantes de la Comisión dictaminadora indicaron que la legislación sustantiva penal reconoce que, una vez que se ha declarado la nulidad o la disolución del matrimonio, ya sea por divorcio o muerte de uno de los cónyuges, se puede adquirir libremente matrimonio, condición que solo aplica a los solteros, por lo que se encontró procedente eliminar la denominación de “divorciado” como estado civil.