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Gabinete del ejecutivo también estará obligado a dar espacios a la mujer

El Congreso aprobó el decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que establece que las designaciones o nombramientos de los Secretarios de Despacho y el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, no deberán exceder del 60 por ciento para un mismo género.

El decreto deriva de dos iniciativas, una presentada por el diputado Javier Bolaños Aguilar, y otra por la diputada Lucía Meza Guzmán, que coincidían al plantear la reforma al artículo citado, pero la primera proponía que el Gobernador Constitucional integrara su Gabinete con al menos un 50 por ciento de mujeres, y la segundo con un 40 por ciento.
El dictamen del caso, elaborado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, pondera la intención de los iniciadores de que el Gabinete estatal sea integrado por un mayor número de mujeres, pero indica que imponerle una proporción de 50% de ese género, estaría violentando la división de poderes a que hace referencia el artículo 116 de nuestra Carta Magna, invadiendo facultades que sólo le corresponden al Poder Ejecutivo.
Derivado de lo anterior, la Comisión emitió el dictamen en sentido positivo para que la integración del Gabinete del Gobernador no exceda de un porcentaje de 60 por ciento de un mismo género, lo que implica un porcentaje mínimo de 40% de mujeres y representa un gradualismo en esa aspiración de equidad, además de que de acuerdo a la Página Oficial del Gobierno del Estado de Morelos, actualmente la composición del Gabinete del Poder Ejecutivo corresponde a esa misma proporción, por lo que no se estaría alterando su conformación a la fecha, sino más bien, buscando que no hubiera un retroceso en ese tema.
El Decreto aprobado unanimidad reforma la fracción VI del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y establece: “VI.- Designar o nombrar a los Secretarios de Despacho y al Consejero Jurídico, en una proporción que no exceda el 60 por ciento para un mismo género”.

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