El Congreso aprobó reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Morelos, con la finalidad de establecer nuevas hipótesis para la configuración del delito de abigeato, aumentar las sanciones por la comisión de este ilícito e integrar nuevas especies que no están consideradas en la legislación.
El dictamen aprobado, emanado de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, comprende la reforma del numeral 179 del Código Penal para el estado, que estima aumentar la multa a quien se apodere de una o más cabezas de ganado equino, bovino, caprino, ovino e integrando así al ganado porcino que actualmente no se encontraba en la legislación.
La sanción era de cinco a dieciséis años de prisión y de cincuenta a mil días multa, y ahora pasa a ser de cinco a veinte años y de noventa a mil quinientos días de multa a quienes cometan este delito.
Además reforma el artículo 180, que establece que se equipara al delito de abigeato y se impondrán las mismas penas previstas en el artículo que antecede, a quien a sabiendas de que es producto del abigeato, comercie, transfiera o adquiera bajo cualquier título, animales, carne en canal, pieles u otros derivados del ganado o tipo pecuario diverso, así como aproveche u obtenga un beneficio económico, reciba o realice actos de intermediario en el comercio de animales producto del abigeato.
También se sancionará a quien contrahierre, contramarque, contraseñe, borre, modifique, destruya o altere de cualquier forma, las marcas o señales que sirven para identificar el ganado o tipo pecuario diverso.
Igualmente, a quien expida o haga uso de facturas, certificados zoosanitario o guías de tránsito falsos, simulando actos jurídicos de enajenación o de negociación del ganado, mayor, menor y especies acuícolas, así como de sus pieles o subproductos.