Los legisladores del Congreso del estado aprobaron dos dictámenes propuestos por la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, que modifican el Código Familiar del Estado libre y soberano del Estado de Morelos con la finalidad de corregir errores y hacer más clara la interpretación de la norma, así como seguir trabajando en contra de la discriminación.
Los dictámenes que fueron aprobados por unanimidad en la pasada sesión ordinaria, tienen la finalidad de lograr que ley sea más clara para que los ciudadanos, que no son expertos en leyes, lleguen a conocer los beneficios que éstas les otorgan, o las limitaciones que se les imponen.
En el primer caso se aprobó el dictamen que reforma la fracción XIV del artículo 77 de nuestro Código Familiar vigente, con el propósito de que, una vez que la contrayente de matrimonio conozca de la impotencia incurable para la cópula de su futuro cónyuge, aun así pueda contraer matrimonio, si ese es su deseo.
Uno de los elementos a resaltar de dicha reforma es la obligación expresa a no discriminar a una persona por ningún motivo, como lo consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de lo anterior, los diputados consideraron procedente la reforma con el propósito de terminar con dicha discriminación, para que si la contrayente está consciente de la condición médica de su futuro cónyuge y aun así desea contraer matrimonio con él, puedan contraer nupcias y realizar juntos los demás fines del matrimonio.
Por otra parte también se aprobó la modificación del Código antes mencionado derogando la fracción XI del artículo 77, ya que en dos de sus fracciones dispone el mismo impedimento no dispensable para contraer matrimonio. Es decir, las fracciones V y XI, disponen la misma hipótesis normativa, sólo que la redacción de ambas resulta diferente o bien, se redactó con otras palabras.
Los legisladores concluyeron en la hipótesis de que las leyes siempre deben ser claras, públicas, estables y justas para que puedan entenderse. Sin embargo, a pesar de los múltiples esfuerzos por contar con leyes simples y claras para los ciudadanos, algunas veces se cometen errores al momento de su expedición, y por tanto no cumplen con este principio básico de claridad.
El documento señala que si una ley no es clara, es literalmente imposible que los ciudadanos, que no son expertos en leyes, lleguen a conocer los beneficios que ésta les otorga, o las limitaciones que se les imponen.
Es por eso que para dar mayor claridad y evitar confusiones se deroga la fracción XI del artículo 77 del Código Familiar, evitando la misma hipótesis normativa.