La Secretaría de Energía (SENER) notificó a la empresa Gas Express Nieto de México, S.A. de C.V., que resolvió la revocación del permiso AD-DF-008-C/00, para operar su planta de distribución de Gas L.P. ubicada en Tláhuac, Distrito Federal.
Como resultado del informe técnico elaborado por especialistas de la SENER, pruebas científicas de expertos de un laboratorio de pruebas acreditado y el trabajo realizado por peritos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), en relación con los hechos suscitados el 29 de enero del presente año en el Hospital Materno Infantil en Cuajimalpa, se determinó que la causa del siniestro fue la existencia de una fuga en el equipamiento del auto-tanque, originada por la fractura de dos tornillos en la junta de la bomba de trasiego de gas, debido al mantenimiento deficiente. Adicionalmente, se concluyó que el vehículo presentaba condiciones inseguras de operación, ya que su sistema de trasiego estaba alterado.
El 17 de febrero de 2015, conforme a lo previsto en los artículos 35, fracción I y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Dirección de Apoyo Legal en Petrolíferos de la SENER notificó el inicio del procedimiento para imponer sanción administrativa a la empresa en razón de diversos incumplimientos a la Ley de Hidrocarburos y a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SESH-2010 “Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P., condiciones de seguridad, operación y mantenimiento”. El permisionario tuvo un plazo de 15 días hábiles (del 18 de febrero al 10 de marzo) para manifestar lo que a su derecho conviniera. La SENER consideró que el siniestro sí pudo ser evitado y prevenido por Gas Express Nieto, toda vez que se encontraba obligado a cuidar que los auto-tanques de su propiedad estuvieran en óptimas condiciones.
La revocación del título de permiso de la planta de Gas Express Nieto en Tláhuac se basa en el artículo 56, fracción VI, de la Ley de Hidrocarburos, que establece: La Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía podrán, en el ámbito de sus competencias, revocar los permisos expedidos en los términos establecidos en esta ley. Los permisos podrán revocarse por cualquiera de las causas siguientes: […] VI. No cumplir con las normas oficiales mexicanas; […].
En su resolución, la SENER consideró además que la gravedad de los daños ocasionados por la explosión afectó los derechos humanos a la vida y a la integridad física de terceros, además de afectaciones materiales a una institución pública de salud y al patrimonio de particulares, lo que justifica la imposición de la sanción más severa prevista en la Ley de Hidrocarburos, consistente en la revocación del permiso de la Planta de Distribución a la cual estaba adscrito el auto-tanque causante del siniestro.
En términos de las disposiciones aplicables, la SENER dio vista a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos de la revocación resuelta, con la finalidad de que supervise que Gas Express Nieto de México, S.A. de C.V. aplique, en los días siguientes, las medidas necesarias para que la suspensión de las actividades inherentes a la Planta de Distribución se lleve a cabo bajo condiciones adecuadas de seguridad industrial, operativa y ambiental.
El procedimiento administrativo sancionatorio continuará a cargo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en lo referente a la determinación de las multas que resulten aplicables. Lo anterior, en virtud de que la revocación del permiso de la Planta de Distribución ubicada en Tláhuac no excluye otras sanciones de corte económico y demás verificaciones.