La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), por medio del Diario Oficial de la Federación, dio a conocer las bases de regulación tarifaria y las modalidades en los servicios de transporte ferroviario, así como en el autotransporte federal de pasajeros, en lo que concierne al periodo vacacional del 15 al 31 de julio de 2015.
El descuento que se aplicará en los servicios de transporte ferroviario y de autotransporte federal de pasajeros en estas fechas, será de un 25 y 50 por ciento a maestros y estudiantes, respectivamente, en primera clase y económica, durante el calendario de vacaciones establecido por la Secretaría de Educación Pública (SEP) y por distintas universidades del país.
Para poder hacer válida esta reducción en su tarifa, maestros y estudiantes deberán presentar ante ambos servicios, una credencial o constancia que contenga el nombre y fotografía del titular, nombre y sello de la escuela, y en su caso, número de cuenta o matrícula.
Las credenciales con las que se podrán identificar, deben ser exclusivamente de los sistemas incorporados a la SEP, a la Universidad Autónoma de México (UNAM), Instituto Politécnico Nacional (IPN), universidades de todo el país; institutos, escuelas libres de derecho, comercio, homeopatía, así como Colegios de Bachilleres y escuelas afiliadas a las mismas.
En lo que se refiere a instituciones que tengan un lapso vacacional diferente al calendario estipulado por la SEP, los maestros y estudiantes, tendrán que mostrar una constancia oficial expedida por su escuela o universidad, en la que se especifique que se encuentran en periodo de vacaciones y la duración de este.
El descuento está limitado a ocho estudiantes y dos maestros por corrida, y están obligados a mostrar sus respectivas identificaciones, en el caso de que se presentara una inspección, a bordo de los vehículos.
Las quejas por el incumplimiento de lo estipulado en el Diario Oficial de la Federación, deberán presentarse ante la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en lo que concierne a la materia de tarifas ferroviarias, y en caso de niveles de cobro del autotransporte ante la Dirección General de Autotransporte Federal o, en su defecto y para ambos casos, ante el Departamento de Autotransporte Federal del Centro SCT que corresponda al domicilio del usuario.