El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de datos
Personales (INAI)
instruyó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) buscar y entregar
información estadística sobre desapariciones forzadas, de 1960 hasta febrero de 2015.
La Sedena respondió al solicitante de la información que no la encontró en sus archivos, por
tratarse de hechos de competencia del fuero común o federal, pero a propuesta del comisionado
Francisco Javier Acuña Llamas, cuya ponencia sustanció el caso, el órgano colegiado revocó la
respuesta.
El particular requirió a la Sedena estadísticas o cualquier registro sobre número de hechos
investigados por la Procuraduría General de Justicia Militar, número de sentencias expedidas,
número de ofendidos o víctimas por cada evento y su sexo, número de elementos sentenciados
por cada evento y el estado del país en donde sucedieron los hechos en cada investigación
abierta.
Entre otros argumentos, el ahora recurrente expuso que la Secretaría sí es competente para
conocer de la información solicitada; que ésta sí obra en sus archivos, y que su petición no fue
atendida conforme a los plazos previstos en la Ley Federal de Transparencia. En alegatos, la
Sedena reiteró su respuesta y aseguró haber atendido en tiempo y forma la petición.
En el análisis del recurso, se determinó que el sujeto obligado incumplió con el procedimiento de
búsqueda previsto en la ley, porque sólo turnó el requerimiento a la Procuraduría General de
Justicia Militar, y no a otras unidades administrativas competentes que ya han otorgado
información análoga a la solicitada en este caso. De lo anterior, se desprende que la
dependencia sí cuenta con atribuciones para para conocer de la información solicitada.
Asimismo, y derivado de una consulta en el Buscador de Solicitudes de Información y Recursos
de Revisión Zoom, se localizaron algunas solicitudes de información análoga, las cuales sí
fueron atendidas por la Unidad de Enlace de la Sedena. Por lo anterior, sí existen elementos que
permitan suponer la existencia de la información requerida.
De esta forma, respecto de la búsqueda de la información, se determinó que el solicitante no
tuvo la garantía de que ésta haya sido exhaustiva.
El Pleno del Instituto revocó la respuesta de la Sedena y le instruyó a que realice una nueva
búsqueda de la información en todas sus unidades administrativas competentes y la entregue al
recurrente en los términos en los que obra en sus archivos.
Asimismo, consideró procedente dar vista al Órgano Interno de Control de la Sedena, para que,
en su caso, inicie el o los procedimientos de responsabilidad que correspondan, toda vez que no
se dio respuesta al recurrente en los plazos previstos en la ley.