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Aumentan a 65 años de cárcel a los asesinos del investigador Alejandro Chao Barona y su esposa

Alejandro Chao Barona (1)Esta mañana,familiares y amigos del investigador Alejandro Chao Barona, llegaron a manifestarse en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) para exigir aumento en la pena a los asesinos, al realizarse hoy la audiencia de casación.

Juan Gabriel Vargas abogado de la familia Chao Rebolledo puntualizó que la pena que se les dio a los asesinos es mínima por ello pidieron a los jueces que se revisara nuevamente el caso al existir evidencia de que le arrebataron la vida a dos personas productivas de Morelos y cuya trayectoria es intachable en el ámbito social y académico.

“Necesitamos que las penas se aumenten, pusimos los agravios porque hay elementos suficientes al existir un homicidio calificado contra personas respetables en el estado de Morelos y fueron ultimados con toda la saña por eso pedimos 70 años de prisión. Queremos que los magistrados revisen porque hay pruebas contundes como la declaración de la prima de los jóvenes que se robó las llave y se las dio a ellos quienes ingresaron y los asesinan, ellos son de 20 años y las victimas tienen 70 años por lo que hay una ventaja y existe una prueba científica en los tenis de uno de ellos que corresponde genéticamente a las víctimas”.

Como se recordará, el 4 de mayo de 2014, los hoy declarados culpables del doble homicidio calificado, Mario Antonio y Juan Carlos Soloya Villalba, así como el menor de edad Arturo “N”, se introdujeron de manera ilegal al domicilio Alejandro Chao Barona y su esposa Sarah Rebolledo Rojas y los asesinaron pero les dieron penas mínimas.

Alejandro Chao Barona (2)
Es importante señalar que los detenidos se reservaron el derecho a declarar y no ofrecieron una sola prueba para los efectos de descargo.
En ese lugar, con premeditación, alevosía, ventaja y traición, asesinaron brutalmente con piedras, palos y desarmadores, al investigador  Alejandro de 77 años de edad y a la señora Sarah de 71.

finalmente las autoridades resolvieron:

PRIMERO.- Ha lugar a CASAR la sentencia definitiva dictada en fecha 13 trece de julio de 2015 dos mil quince, dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial.

SEGUNDO.- Se MODIFICA la sentencia materia del recurso de CASACIÓN, en su resolutivo segundo para quedar como sigue:

SEGUNDO.- MARIO ANTONIO SOLOYA VILLALBA y JUAN CARLOS SOLOYA VILLALBA, de generales anotados al inicio de esta resolución, SON PENALMENTE RESPONSABLES, conforme la premisa de la fracción I del artículo 18 del código penal, realizaron el homicidio conjuntamente, de tal manera que la responsabilidad penal la comparten por la duplicidad de homicidios en un solo evento, dando como consecuencia que la sanción de prisión a imponer sea a cada uno de ellos en función de doble resultado y no por un solo hecho. En tal razón, se impone como pena de prisión a los sentenciados, 65 AÑOS DE PRISIÓN, en la inteligencia que por cada homicidio corresponde la pena de prisión de 32 años 6 seis meses, pero al ser responsables conjuntamente la pena se acumula para dar como resultado 65 AÑOS DE PRISIÓN. Pena la que deberán de cumplir en el lugar que para el efecto designe el ejecutivo del Estado, vía el Órgano Jurisdiccional correspondiente, con deducción del tiempo que hayan estado privados de su libertad, contado a partir de que se decretó su detención legal; también se impone a cada uno MULTA equivalente a 11500 once mil quinientos días, en la inteligencia que por cada evento corresponde la cantidad de 5750 CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÍAS MULTA, que haciendo la operación aritmética correspondiente, da una cantidad de $366,677.5 trescientos sesenta y seis mil seiscientos setenta y siete pesos 05/100 M.N. Luego al ser responsables en conjunto de la duplicidad del homicidio, corresponde pagar por concepto de multa a cada uno de los sentenciados la cantidad de $733,355.00 setecientos treinta y tres mil trescientos cincuenta y cinco mil pesos 00/100 M.N., por concepto de multa a cada uno de los sentenciados, la cual deberán depositar los sentenciados al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, para los efectos a que haya lugar.”

TERCERO.- Con fundamento en el artículo 20 Constitucional, se establece que han transcurrido, un año y veintiocho días. Temporalidad que habrá de descontarse a los 65 años que se impusieron como pena de prisión por el delito de homicidio calificado del que se ha encontrado responsable a los sentenciados MARIO ANTONIO SOLOYA VILLALBA y JUAN CARLOS SOLOYA VILLALBA, por lo tanto les queda por compurgar SESENTA Y TRES AÑOS, ONCE MESES Y DOS DIAS, salvo error de cálculo.

 

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