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Resolución emitida por la SCJN no afecta derechos del magisterio: IEBEM

IEBEM-Convivencia Escolar (5)El Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos (IEBEM) y la Sección 19 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), comunican lo siguiente:

Con respecto a la resolución emitida el día 8 de octubre del presente año por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sobre la Controversia Constitucional a la Armonización a la Ley de Educación del Estado de Morelos se informa:

1.- Que los derechos de los trabajadores del magisterio agremiados a la Sección 19 del SNTE están plenamente garantizados, ya que el resolutivo que emite la Suprema Corte es para declarar inválidos los Artículos 14 bis, 22 Quintus, Cuarto y Sexto Transitorios, en su ámbito de competencia.

2.- Que no se pierde ni está en riesgo ningún derecho prestación laboral de los trabajadores de la educación, activos y jubilados. En la argumentación de la Suprema Corte queda claro que no se trata de derechos laborales, se trata de un ámbito de invasión de competencias donde el Congreso del Estado no tiene facultades para legislar respecto a derechos laborales.

3.- En razón de lo anterior, se establece que los derechos laborales de los trabajadores de la educación están garantizados Constitucionalmente, así como sus prestaciones laborales, aguinaldo y todas las demás que se encuentren consideradas en el Convenio Nacional de Automaticidad para el Pago de Prestaciones y Salarios, firmado por el SNTE, la SEP, los Gobernadores de los Estados y los Representantes de la Secciones Sindicales en las entidades federativas en el año 2014. Así como en las minutas, convenios y demás instrumentos legales de carácter laboral signados por la SEP y el SNTE, y por el IEBEM y la Sección 19 del SNTE, mismos registrados en los tribunales laborales de competencia Federal y Local.

4.- En consecuencia, no existe el riesgo de que en el caso del Aguinaldo que se paga a los trabajadores de la educación del estado, activos y jubilados, haya modificación alguna, toda vez que en el Convenio de Automaticidad, se reconocieron los anexos de las 32 entidades federativas, que contienen las prestaciones adquiridas en el estado.

5.- En relación a las declaraciones e interpretaciones que hacen los voceros del Movimiento Magisterial de Bases, respecto al resolutivo de Controversia Constitucional emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sus efectos y consecuencia. Invitamos respetuosamente a estar informados de primera mano para evitar confusiones en la interpretación del resolutivo. Y reiteramos al magisterio morelense, que el aguinaldo de 90 días está garantizado, así como al conjunto de prestaciones que se aluden en párrafos anteriores.

El IEBEM y la Sección 19 del SNTE, reiteran su voluntad para seguir coadyuvando acciones en beneficio de la educación pública del estado y con respeto absoluto a los derechos y conquistas de los trabajadores de la educación, otorgando certeza laboral de las prestaciones de los derechos adquiridos.

A todo el magisterio morelense de educación básica, le pedimos respetuosamente brinde su confianza. Sus derechos y prestaciones laborales de los trabajadores de la educación, activos y jubilados, están a salvo. Por esta razón, le solicitamos mantener la calma y tranquilidad. Nuestro compromiso es trabajar por el derecho superior de las niñas, niños y jóvenes, así como del magisterio morelense.

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