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Aprueba la SCJN el uso recreativo de la marihuana

PLANTAS DE MARIHUANA OCUITUCO (2)En una resolución histórica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, aprobó el día de hoy el uso recreativo de la marihuana para los cuatro ciudadanos que solicitaron su intervención.

El proyecto promovido por el ministro Arturo Zaldívar, brinda autorización a Josefina Ricaño Bandala, Armando Santa Cruz González, José Pablo Girault Ruiz y Juan Francisco Torres Landa, quienes promovieron un amparo en 2013 y crea un precedente legal para todos aquellos que usen marihuana.

Hasta el momento, los cuatro ciudadanos podrán cultivar y consumir el producto de manera legal, bajo el argumento de que las personas mayores de edad pueden decidir sin interferencia qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar.

La única voz disidente durante la discusión fue el Ministro Mario Pardo Rebolledo quien señaló que el proyecto omite la manera en que debe adquirirse la semilla de la mariguana.

“Bajo esta perspectiva, considero que existe un obstáculo previo que impide entrar al análisis, pues no se incluye la forma en que serían adquiridas. ¿Cómo podría garantizarse el ejercicio de este derecho sin incluir de dónde se va a adquirir la semilla o el estupefaciente para iniciar en el proyecto que se solicita”, dijo.

En tanto, la Ministra Olga Sánchez Cordero, indicó que la discusión sobre el uso de mariguana “no deriva de una cuestión penal. Si bien se estudia la constitucionalidad de la Ley General de Salud”.

Por otro lado, el Ministro José Ramón Cossío, quien pidió la semana pasada postergar la discusión hasta hoy, dijo que es necesario construir una política integral del Estado sobre el uso lúdico de la cannabis.

El mes pasado, otro juez en el interior de la República otorgó un acaparo a la familia Elizalde para que su hija, Graciela utilizara un medicamento que contiene cannabinol, sustancia prohibida en el País.

Con cuatro votos a favor, la sentencia se oficializará en sesión pública, y declara la inconstitucionalidad de los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud, en las porciones que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones “para la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar) exclusivamente el estupefaciente cannabis (su resina, preparados y semillas) y el psicotrópico THC que en conjunto son conocidos como mariguana; la resoluciónn y sigue prohibiendo el comercio, suministro y distribución de la sustancia.

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