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Empresas deberán pagar aguinaldo antes del 20 de diciembre

AguinaldoLa titular de la Secretaría del Trabajo (ST) Gabriela Gómez Orihuela, hizo un llamado a empresarios morelenses para programar el pago puntual de aguinaldos para sus trabajadores.

Señaló que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT) Capítulo V, Artículo 87, todas las personas empleadas tienen derecho a un aguinaldo anual, que deberá pagarse antes del 20 de diciembre y debe ser equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Trabajadores de base, confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes regidos por la LFT, tienen también derecho a recibir dicha prestación.

Gabriela Gómez Orihuela dijo que de acuerdo a la citada norma, quienes tengan un salario fijo, el cálculo del aguinaldo debe hacerse por día laborado; si el monto del salario es variable, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados.

En el caso de quienes laboraron por lo menos un año, tienen derecho al pago proporcional por el tiempo trabajado, sin importar que ya no laboren en la empresa o trabajen para una compañía distinta.

Para aclarar dudas respecto al pago y cálculo de aguinaldo, Gómez Orihuela puso a disposición los servicios de la Procuraduría Estatal de la Defensa ubicadas en Leyva 5, primer piso, en el Centro de Cuernavaca o comunicarse al teléfono 777 314 44 79.

Puntualizó en que a partir del plazo que marca la LFT, trabajadores que no reciban el aguinaldo podrán solicitar intervención de la dependencia, para exhortar al empleador a realizar el pago correspondiente.

La titular del Trabajo explicó que conforme a la Ley del Servicio Civil del Estado en el Artículo 42, las personas trabajadoras al servicio del Gobierno estatal, tendrán derecho a un aguinaldo anual de 90 días de salario y podrá pagarse en dos partes iguales, la primera a más tardar el 15 de diciembre y la segunda a más tardar el 15 de enero del año siguiente.

La dependencia adscrita a la ST encargada de atender el cumplimiento del pago de la prestación anual para trabajadores al servicio del estado es el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (TECA) ubicado en el domicilio citado.

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