El Congreso aprobó reformar la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, ante la necesidad de ajustar la representatividad jurídica de los Presidentes Municipales para afrontar problemas en sus Ayuntamientos, a partir de una iniciativa del diputado José Manuel Tablas Pimentel.
La modificación relativa al artículo 44 de la LOM busca establecer de manera clara que cuando el Síndico se niegue a asumir la representatividad jurídica del ayuntamiento, lo pueda hacer el propio Presidente Municipal, sin la necesidad de ser aprobado por el Cabildo, pero sí obligado a dar cuentas de su actuación, con la finalidad de no dejar en estado de indefensión jurídica al Ayuntamiento.
En la argumentación de la reforma, que se desprende de un dictamen elaborado por la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional, se destaca que esto no viola los estatutos de la Ley Municipal, pues en el artículo 41 dice claramente que en las facultades del Presidente Municipal se le considera el representante político, jurídico y administrativo del Ayuntamiento.
Indica que del artículo 44 se desprenden varios supuestos a cumplir para que el Presidente Municipal asuma la representación jurídica: en los litigios en que este fuere parte cuando el Síndico está impedido física o legalmente para ello, o cuando éste se niegue a asumirla, en este último caso se obtendrá la autorización del Ayuntamiento, pero en este supuesto debe de dar cuenta de inmediato a su Cabildo.
Una vez analizado por la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional y presentado para su aprobación, el texto del artículo 44 se modifica para señalar que el Presidente Municipal podrá asumir la representación jurídica del ayuntamiento en los litigios, siempre y cuando en las condiciones antes mencionadas el Síndico esté impedido.
Subraya que de no existir una representación del Ayuntamiento puede traer graves consecuencias al Municipio, como lo es una acción ejecutora derivada de juicios o procedimientos sancionadores, una afectación al patrimonio municipal, una afectación hacendaria municipal o todas aquellas acciones que puedan significar un riesgo de daño irreparable al Municipio.
“No se pretende restarle facultades a la figura del Síndico Municipal, sino darle mayor certeza jurídica al Municipio y evitar que exista una laguna de representación jurídica en los litigios donde se presenten las hipótesis contenida en el actual artículo 44 de la Ley Orgánica Municipal sin que pierda sus facultades el Síndico Municipal”, señala.