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Víctima recupera su libertad tras 5 años de injusta prisión

lUCERO BENITEZ VILLASEÑOR

El 15 de noviembre  del año 2013 la Comisión de Derechos Humanos del estado de Morelos que preside la Licda. Lucero Benítez Villaseñor, recibió queja por parte de la C. Leticia Juárez en favor de su hijo Jorge Pina quien ratificó la queja signada en el expediente 028/2014-1 por las presuntas violaciones a sus DH a la libertad, igualdad, seguridad y acceso a la justicia.

En la queja recibida por este organismo se señalan como autoridades responsables a personal de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, hoy Fiscalía General.

Los promoventes señalaron la omisión de la FGE al no resolver la averiguación previa JO01/105/2012 relacionada con una denuncia penal que interpusieron en contra de los peritos de la misma institución  quienes por acciones y omisiones dentro de sus dictámenes rendidos en la carpeta PI01/657/2010 en la que se señalaba al C. Jorge Pina como culpable del delito de violación en agravio de su bisabuela, razón por la cual se encontraba recluido en un centro de reinserción social.

Resulta importante señalar que las acciones y omisiones de los peritos tuvieron relevancia en el dictamen de culpabilidad emitido por el juez  de la causa penal  35/2010, quien dictó sentencia de 30 años de prisión al C. Jorge Pina.

En atención a lo anterior, este organismo defensor de los Derechos Humanos solicitó los informes correspondientes a las autoridades, además de llamar a conciliación a las partes el día 24 de enero del 2014. Resultado de esta conciliación se hizo el llamado al agente del ministerio público afín de resolver a la brevedad posible la averiguación previa en contra de los peritos señalados por los promoventes de esta queja. No obstante la Fiscalía General del Estado  omitió dar cumplimiento con el acuerdo conciliatorio.

Sumado a lo anterior, personal de CDHMorelos realizó inspección ocular al expediente JO01/105/2012 relacionado con la denuncia penal contra los peritos de la FGE, en la cual se observó y evidencio la inacción de esa dependencia para brindar seguimiento constante a dicha investigación.

Trasciende que los promoventes de este expediente de queja 028/2014-1, inconformes con la sentencia del juez interpusieron un recurso de apelación ante el TSJ quienes dieron el visto bueno, acto seguido se acudió al  Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, para interponer el  juicio de amparo, el cual se resolvió   a su favor, por lo cual se dictó nueva sentencia ordenando la libertad absoluta e inmediata del C. Jorge Pina después de casi 5 años de permanecer privado de su libertad en un centro de reinserción social sin elementos suficientes que acreditaran la comisión del delito del cual era señalado.

En razón de lo anterior, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, observó violaciones a los derechos fundamentales a la libertad,  a la legalidad y a la justicia pronta. Por tal motivo CDHMorelos emite recomendación a:

 

Fiscal General del Estado de Morelos:

 

-Instruya  al titular  de la  Visitaduría  General para que dé inicio al procedimiento administrativo  en contra de la Licenciada Itandehui Larracilla Jiménez, Agente del Ministerio,  por las omisiones  que han quedado precisadas en el cuerpo de la presente resolución.

 

-Se realice  el cambio de asignación de la averiguación previa número JO01/105/2012  a otro Agente del Ministerio Público  y  se le instruya para  que  a la  brevedad posible la integre  y resuelva conforme a los principios certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, ética,  profesionalismo,  honradez,  lealtad,  disciplina, transparencia y respeto a los derechos humanos

 

– Pese  a que las  investigaciones  administrativas  incoadas  a los Peritos Químico Bolívar Armando Azucena y Médico Legista Martín González Arroyo, ya fueron resueltas por la  Visitaduría  General de la hoy Fiscalía  General del Estado, se recomienda remitir copia de la presente resolución  a su expediente laboral, como antecedente de las  conductas  observadas por esta  Comisión; asimismo de continuar  laborando  para esa  institución, se supervise en la actualidad su desempeño  laboral, en caso de  existir  reincidencia respecto  a violaciones a derechos humanos,  se prevea aplicar una sanción mayor con arreglo en lo dispuesto por la Ley  de Responsabilidades de los  Servidores Públicos  del Estado de Morelos.

 

De Igual forma se emite solicitud a:

 

La comisión la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos.

 

– En términos del artículo  118  de la Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos,  se solicita  reconocer  la calidad de víctima al C. Jorge Pina Juárez, por las violaciones a sus derechos humanos que  fueron debidamente señaladas en el cuerpo de este resolutivo.

 

– Una vez agotado el procedimiento establecido en la Ley de la materia, se  analice la  viabilidad de  indemnizar  o  compensar  subsidiariamente  al  C. Jorge  Pina Juárez, debiendo prever que la reparación  se realice de manera adecuada, diferenciada, transformadora, acorde al daño sufrido  y de acuerdo   a los  estándares nacionales  e internacionales.

Las autoridades señalas como responsables en la presente resolución cuentan con un término de 10 días naturales para manifestar pronunciamiento por cuanto a su  aceptación. El término continúa corriendo.

 

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