Los diputados del Congreso de Morelos aprobaron modificaciones a la Constitución Política en la entidad, para armonizar las disposiciones en materia de Participación Ciudadana, con lo que actualmente establece la Carta Magna, derivado de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación en febrero del presente año.
Durante la sesión ordinaria realizada este día, los legisladores avalaron las bases generales en materia de participación ciudadana, las cuales tendrán que ser trasladas a los ordenamientos legales de carácter secundario.
De forma unánime votaron la modificación a la fracción I del artículo 14, donde señala que son derechos del ciudadano morelense “votar, ser votado y participar activamente en los procesos electorales y de participación ciudadana que correspondan, previstos en la Constitución y la normativa aplicable”.
Así mismo al artículo 19 bis, que reconoce como medios de participación ciudadana al plebiscito, al referéndum, a la iniciativa popular y la rendición de cuentas, y agregaron que “la participación ciudadana tendrá lugar en la planeación estatal y municipal, en los términos previstos por esta Constitución”.
“Los mecanismos de participación ciudadana pueden tener origen popular o provenir de autoridad pública, según sean promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o por una autoridad, en los términos de la normativa aplicable”.
Con respecto a las instituciones y procesos electorales y de participación ciudadana citados en el artículo 23, el ordenamiento en cuestión señala en su fracción IV que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del “Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana”, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que las elecciones locales estarán a cargo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y podrá delegarla al Instituto Nacional Electoral, en los términos de la Constitución local y la Ley en la materia.
Subraya que “el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, es un organismo público local electoral autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración concurren los partidos políticos y la ciudadanía, en términos de la normativa aplicable”.
Así mismo que “será autoridad en la materia electoral y de participación ciudadana, profesional en su desempeño, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, conforme lo determine la normativa aplicable, se estructurará con órganos de dirección, ejecutivos y técnicos”.
Señala que el Instituto calificará la procedencia o improcedencia de las solicitudes de plebiscito, referéndum o revocación de mandato y se encargará de la organización, dirección y vigilancia de estos procedimientos de participación ciudadana, salvaguardando los derechos ciudadanos, de conformidad con el artículo 19 Bis de esta Constitución y la normativa aplicable. Agrega que “los mecanismos de participación ciudadana que se convoquen, se deberán efectuar en tiempos electorales”.
El objetivo de las modificaciones de acuerdo a los diputados es cumplir con “el reto como ciudadanía de demostrar que en democracia se pueden producir políticas públicas consistentes y adecuadas, y constatar que esas políticas son el mejor camino para consolidar el aprecio por la democracia, y por ese motivo la participación ciudadana funge como un engranaje primordial para el apuntalamiento social del pueblo de Morelos”.
RECHAZA DIPUTADO EDWIN BRITO LA APROBACIÓN
Respecto a la aprobación de la reforma constitucional en materia de participación ciudadana, en la que se faculta al IMPEPAC como el órgano calificador de los mecanismos de participación ciudadana; la Coordinación de la Fracción Parlamentaria del Partido del Trabajo y la Presidencia de la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política, manifiesta:
1. Respeto la decisión de mis compañeros legisladores, más no comparto las modificaciones realizadas en las que se aprobó la iniciativa de reforma constitucional local en materia de participación ciudadana presentada por esta Diputación. Por ello la abstención en el voto.
2. La iniciativa de Reforma Constitucional Local presentada el pasado mes de febrero, proponía la reconfiguración de un consejo de participación ciudadana temporal, mixto (sociedad y gobierno específicos) y honorifico que estuviera adscrito al Instituto Morelense de Procesos Electorales (IMPEPAC); no obstante, respeto la decisión que con su voto manifestaron la mayoría de mis compañeros, en otorgarle de forma exclusiva al órgano electoral del Estado la facultad de calificar, organizar, desarrollar y declarar los procesos de participación ciudadana, en atención a la dispuesto por la Reforma Constitucional en Materia Política-Electoral de 2014.
3. Dentro de los argumentos contenidos en el Dictamen, se establecen que “es un retroceso grave pretender que el Poder Legislativo nombre a los integrantes de un consejo de participación ciudadana cuando existe el IMPEPAC, a quien se le debe agregar la facultad de calificar la procedencia de los mecanismos de participación”.
4. Asimismo celebro que, la Reforma aprobada por mis compañeros Congresistas, deja a salvo la propuesta original de otorgarle facultad al Tribunal Electoral del Estado de Morelos, para conocer y resolver de los medios de impugnación en materia de participación ciudadana.
5. Hoy en día, el avance o no de esta Reforma Constitucional dependerá de los presidentes municipales quienes tendrán que votarla en sus respectivos cabildos.
6. Insto mi respeto a las voces ciudadanas que solicitaron la instalación del consejo ciudadano.
7. En la Fracción Parlamentaria del PT y en la Presidencia de la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política, estamos conscientes de que la ciudadanía debe hacerse escuchar a través de organismos legítimos con voz y voto.
8. Desde mi tarea legislativa seguiremos proponiendo iniciativas que mejoren la participación de la ciudadanía, el respeto a los derechos humanos y al pleno ejercicio de las libertades que hombres y mujeres morelenses deben gozar, sin importar su religión, raza, estrato social o preferencia sexual.
EL DICTAMEN APROBADO SE PUEDE CONSULTAR EN
https://www.dropbox.com/s/imdziyboxvsdrcc/DICTAMEN-PARTICIPACI%C3%93N%20CIUDADANA.pdf?dl=0