Esta mañana integrantes de las comunidades “indígenas” de Xoxocotla, Tetelcingo, Coatetelco y Hueyapan en Morelos marcharon para exigir al congreso que sea autorizado convertirse en municipios.
Jorge Pérez ayudante municipal de Hueyapan explicó que la manifestación fue para buscar que se reforme el artículo 40 de la constitución y se les permita convertirse en municipios porque actualmente existen “candados” como lo es tener una población de más de 30 mil habitantes.
“Son cerca de 30 años que diferentes comunidades que han pedido manifestado la idea de autónomos o ser independientes y tenemos esa inquietud como lo son Tetelcingo, Coatetelco, Xoxocotla, Hueyapan donde se habla el náhuatl, lengua que se está perdiendo y la idea es esa rescatarla antes de que se pierda” dijo.
Explicaron que desde hace años han sido marginados y discriminados a pesar de que se rigen por usos y costumbres hay una violación a sus autonomía y las tradiciones comienzan a desaparecer a pesar de que el articulo 2 de la constitución busca proteger la autonomía.
Hay que recodar que según el artículo 40 de la Constitución de Morelos donde habla de las facultades del Congreso en la fracción XI para crear nuevos municipios dentro de los limites de los existentes, se requieren los siguientes requisitos:
a) Que en el territorio que pretenda erigirse en municipio existirá (sic) una población de mas de 30,000 habitantes.
b) Que se pruebe ante el congreso que dicho territorio integrado por las poblaciones que pretenden formar los municipios tienen potencialidad económica y capacidad financiera para el mantenimiento del gobierno propio y de los servicios públicos que quedarían a su cargo.
c) Que los municipios del cual trata de segregarse el territorio del nuevo municipio, puedan continuar subsistiendo.
d) Que el ayuntamiento del municipio que se trata de desmembrar rinda un informe sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección de la nueva entidad municipal; quedando obligado a dar un informe dentro de los 30 dias siguientes a aquel en que le fuere pedido.
e) Que igualmente se oiga al ejecutivo del estado, quien enviara su informe dentro del termino de 10 días contados desde la fecha en que se le remita la comunicación relativa.
f) Que la erección del nuevo municipio sea aprobada por las dos terceras partes de los diputados presentes.
XII. Suprimir alguno o algunos de los municipios existentes, incorporándolos a los más inmediatos, siempre que se demuestre plenamente ante el congreso que no llenan los requisitos a que se refieren los incisos a y b de la fracción anterior, previo informe del ayuntamiento o ayuntamientos de los municipios que se trate de suprimir, y del ejecutivo del estado, dentro de los términos señalados en los incisos c y d, y observándose lo dispuestos (sic) en el inciso e de la misma fracción.
XIII. Decretar las contribuciones que deben formar la hacienda municipal las que deben ser bastantes para cubrir las necesidades de los municipios.