De los 4,027 internos en cárceles municipales, casi el 63 por ciento (2,531) son “presos sin condena”, reveló la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), basada en datos del Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional emitido por la Secretaría de Gobernación (Segob) en mayo de 2016.
Por esta y otras razones, el organismo garante de los derechos humanos emitió la Recomendación General No. 28 sobre la Reclusión Irregular en las Cárceles Municipales y Distritales de la República Mexicana, la cual evidencia diversas anomalías en su funcionamiento, entre ellas, el internamiento de personas procesadas o sentenciadas, a pesar de que estos espacios han sido concebidos sólo para que quienes infringen los reglamentos gubernativos y de policía cumplan un arresto administrativo, más no una pena de prisión.
En la recomendación se recaban diversos informes del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), relativos a la operación de las cárceles municipales, realizados entre 2008 y 2015, en los que se advierte sobre la carencia de servicios básicos de alojamiento en condiciones de vida digna, segura y respetuosa de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.
Durante el mes de mayo de 2016, este Organismo Nacional realizó una encuesta en las 91 cárceles municipales del país, en las que se identificó que en dos de ellas no se les proporciona comida a los internos y es la familia la que se responsabiliza de esto.
En tres había sólo población interna por faltas administrativas, en 68 existían procesados y sentenciados, en 3 únicamente sentenciados y en 16 sólo procesados; en 14 había población interna por faltas administrativas junto con procesados y sentenciados; en 3 establecimientos tenían adolescentes junto con la población adulta, y en 39 cárceles había tanto mujeres como hombres.
El organismo destacó que en 54 de las cárceles municipales (59.34 por ciento) hay 1,496 personas sentenciadas compurgando una pena privativa de libertad, a las que se les está privando de su derecho a la reinserción social.
La CNDH elaboró la Recomendación General N°28, aprobada por su Consejo Consultivo en su sesión ordinaria del 12 de septiembre del presente año, señalando los siguientes puntos recomendatorios:
· Es prioritario mantener el objetivo de las cárceles municipales como centros para el cumplimiento de sanciones administrativas, así como limitar su función a los supuestos previstos en los artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
· Es importante gestionar los recursos presupuestales y administrativos a efecto de que se destinen los recursos humanos, materiales y financieros suficientes para que los centros estatales puedan recibir a los internos que sean trasladados de las cárceles municipales, de conformidad con la normatividad relativa en materia de ejecución penal o bien, en su caso, se adecuen las instalaciones de las cárceles municipales y se conviertan en estatales, en las que se puedan internar dignamente personas procesadas o sentenciadas; y en un lugar distinto, se habiliten espacios para la detención de personas por faltas administrativas.
· Es necesario llevar a cabo las acciones que se requieran ante el Poder Judicial respectivo a efecto de que los internos procesados y sentenciados que se encuentran actualmente recluidos en cárceles municipales sean trasladados a los establecimientos penitenciarios estatales más cercanos a su domicilio, en términos de lo dispuesto en el artículo 18 constitucional.
Información obtenida de Aristegui Noticias