El rector de la UAEM sólo puede ser removido por el Consejo Universitario (CU) de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM), obedeciendo a su carácter de organismo público autónomo, de acuerdo con la Constitución del Estado de Morelos y la Ley Orgánica Universitaria, explicó en entrevista Cuauhtémoc Altamirano Conde, jefe del Departamento de Compilación y Difusión Jurídica de la Dirección de Normatividad Institucional, de la máxima casa de estudios morelense.
En el noticiario Panorama de Radio UAEM, Cuauhtémoc Altamirano señaló que en el artículo 3 de la Constitución Política Mexicana y en el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Morelos, el alcance de estatus de autonomía universitaria abarca distintos estadios o contextos, que en la Ley Orgánica de la UAEM equivalen a 6 fracciones y en particular, es en la primera fracción que trata sobre la autonomía de gobierno para elegir, nombrar y remover a sus autoridades, así como la fracción 6ª, para generar y aplicar un régimen de responsabilidades, por lo cual el rector y todos los trabajadores de la UAEM no son funcionarios ni servidores públicos.
Agregó que la ley reglamentaria de la UAEM es la Ley Orgánica, en la cual se encuentran las atribuciones del Consejo Universitario, que en el artículo 19, fracción octava, señala que el CU resolverá lo conducente sobre la renuncia o remoción del rector, de los miembros de la Junta de Gobierno y de los titulares de las unidades académicas.
“Con esto es evidente que hay una autoridad colegiada, el Consejo Universitario, que estaría a cargo de resolver en dado caso la remoción del rector, por eso es que los señalamientos por parte de la Auditoría de Fiscalización del Estado con respecto a iniciar alguna denuncia son improcedentes”, dijo Altamirano Conde.
Agregó que la autonomía de la UAEM deviene de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene réplica en el artículo 4 de la Ley Orgánica universitaria, “hay una norma superior que mandata a una norma inferior, por lo tanto son vinculantes en su contexto, en este caso la UAEM es autónoma en su forma de gobierno, académica, financiera, normativa, administrativa y de responsabilidad, y es vinculada con el articulo 3º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, de igual manera se señala en el articulo 4º de la Ley Orgánica de la UAEM toma en cuenta el articulo 121 de la Constitución del Estado de Morelos, en donde se otorga plena autonomía a la UAEM”.
Explicó que la UAEM fue un organismo público descentralizado y después se convirtió un organismo público autónomo, por ello no es constitucional autónomo al que el poder Legislativo puede designar un órgano interno de control, “en el caso de la UAEM ante la ley se constata que no se le puede imponer un órgano interno de control pues ello sería un intento de violentar la autonomía de la máxima casa de estudios, tal como sucede al pretender modificar este artículo”, dijo Cuauhtémoc Altamirano.
Por su parte, Héctor Horacio Campero Villalpando, profesor investigador de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (FDyCS) dijo que “el problema es mediático, se trata de una medida coercitiva que pretende imponer el gobierno del estado y algunas personalidades del Congreso estatal para limitar al rector, en quien ven ciertas posibilidades para una campaña política, cuando el propio rector ha declarado en muchas ocasiones que concluyendo su gestión al frente de la UAEM, continuará como académico e investigador, algo que no ha dejado de hacer a pesar de sus responsabilidades”, señaló.
De acuerdo con la ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, y la ley estatal de responsabilidades de los servidores públicos, se establece que los servidores públicos son los integrantes de los poderes del Estado, los Ayuntamientos, de las entidades paraestatales, los titulares de los órganos autónomos y sus consejeros, y, en general, los funcionarios y empleados públicos que desempeñen un cargo, empleo o comisión de cualquier naturaleza.
Horacio Campero dijo que «la Ley Orgánica de la UAEM y la propia Constitución en su artículo tercero señala que las universidades públicas y autónomas están integradas por trabajadores, quienes no están regidos por las leyes laborales federales o estatales, en su caso como la ley del servicio civil de Morelos o la ley federal de trabajadores al servicio del estado, sino que los trabajadores universitarios se rigen por el apartado A de la Ley Federal del Trabajo».
El académico destacó que las universidades públicas deben estar ajenas a las intervenciones políticas externas, para que puedan cumplir con su función de investigación, docencia y extensión universitaria, “quienes regulan el actuar del rector son la Ley Orgánica, el Estatuto Universitario y el Consejo Universitario, máxima autoridad colegiada de la UAEM”, dijo.
Campero Villalpando explicó que al analizar dichos conceptos no va a encontrarse a las universidades públicas, “porque la universidad no es un órgano constitucional autónomo como lo son la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos y el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística (IMIPE) o, a nivel federal, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)”.