De acuerdo con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF), los servicios federales de autotransporte de carga y de pasajeros son un servicio público, de importancia primordial para la adecuada marcha de la economía del país y la vida de sus ciudadanos, por lo que resulta de interés público la continuidad de su prestación.
Independientemente de las responsabilidades civiles o penales que establece el marco jurídico, ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios o permisionarios, constituye una causal de revocación de los permisos, en los términos del artículo 17, fracción VI, de la LCPAF.
Considerando lo anterior, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, vigilará de manera estricta el cumplimiento de estas disposiciones y tomará las medidas que correspondan para sancionar las conductas que contravengan la normatividad.
La SCT exhorta a las distintas Cámaras Nacionales de Autotransporte Federal a cumplir con la normatividad en la materia y reitera, como ha regido en esta Administración, la apertura al diálogo permanente.