Luego de que ayer se publicó en el Periódico Oficial Tierra y Liberad el aumento a la tarifa del transporte el cual entrará en vigor en tres días a partir de su publicación.
El texto que aparece señala que:
ARTÍCULO PRIMERO. Se determinan y fijan como nuevas tarifas del servicio de transporte público
de pasajeros con itinerario fijo en el estado de Morelos autorizándose su cobro, las siguientes:
ARTÍCULO SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en los artículos 99, fracción X, y 110 de la
Ley de Transporte del Estado de Morelos, deberán viajar sin cobro de pasaje o tarifa:
- Los menores de tres años, y II. Las personas con alguna discapacidad.
Las personas adultas mayores gozarán de un cincuenta por ciento de descuento respecto de la tarifa
autorizada, mismas que para gozar del beneficio deberán presentar su credencial expedida por el
Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o su identificación oficial.
ARTÍCULO TERCERO. Las tarifas mencionadas en el artículo primero del presente Acuerdo, serán aplicables en todo el territorio del estado de Morelos y deberán ser exhibidas al público
usuario, así como las exenciones y descuento previstos en el artículo anterior, en lugar visible de las
unidades del servicio público de transporte y de los locales en donde se establezcan las terminales.
ARTÍCULO CUARTO. Se apercibe a concesionarios y conductores del servicio público con
itinerario fijo, para que se apeguen a las tarifas que se establecen en el presente Acuerdo; en caso de reincidencia en el incumplimiento del presente artículo, se procederá a iniciar el procedimiento administrativo de cancelación de la concesión.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del estado de Morelos, debiéndose publicar además en dos de los diarios de mayor circulación en la Entidad para conocimiento de los usuarios, en términos del artículo 110, de la Ley de Transporte del Estado de Morelos.
Sin embargo, las tarifas autorizadas a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, entrarán en vigor y serán exigibles a los tres días naturales siguientes, contados a partir de la vigencia de este
Acuerdo.
SEGUNDA. Se instruye al Director General de
Transporte Público, Privado y Particular de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Poder
Ejecutivo Estatal, a realizar todos los actos necesarios para fijar, vigilar y hacer cumplir el cobro de las tarifas autorizadas en el presente Acuerdo.
De acuerdo a lo publicado tendría que entrar en vigor el incremento en la tarifa del transporte el día domingo, sin embargo el jurídico de la Secretaría de Movilidad y Transporte sostuvo que entraría en vigor el día sábado.