Derivado de los hechos en los que elementos del entonces “Mando Único”, ahora “Policía Morelos Cerca de Ti”, adscritos al municipio de Emiliano zapata, realizaran la detención de Eduardo Ángel “Z”, ejerciendo un uso excesivo de la fuerza que, sumada a acciones y omisiones del personal médico del hospital General de José G. Parres de Cuernavaca, culminaron con la privación de la vida de este joven; fue iniciada la queja 645/2016-2, el 20 de septiembre del 2016, por la C. Tanía “Z” y la C. Leticia “Z”, madre y pareja sentimental del hoy finado.
Por lo anterior, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos que preside el maestro en derecho Jorge Arturo Olivares Brito, solicitó los informes correspondientes, además de la implementación de medidas precautorias al Secretario de Gobierno del Estado, al Comisionado Estatal de Seguridad, al Presidente municipal de Emiliano Zapata, así como a su Secretario de Seguridad Pública y tránsito Municipal, a la Secretaría de Salud Estatal y al Subdirector Jurídico de los Servicios de Salud Morelos; a favor de las promoventes y familiares con el fin de evitar la consumación de violaciones a sus derechos y/o daños irreparables o de difícil reparación.
Una vez recibidos los informes de las autoridades señaladas como responsables, entre los que se encuentran las partes informativas de la policía, la necropsia realizada al joven Eduardo Ángel “Z”, la parte médica del hospital General Parres, además de la carpeta de investigación iniciada por homicidio de Eduardo; se evidenció la violación a los derechos a un trato digno y a la integridad personal, atribuidas a los elementos de la policía adscrita al municipio de Emiliano Zapata. Violación al derecho humano a la salud, atribuida al personal del Hospital General José G. Parres; y violación al derecho humano a la procuración de justicia, atribuida a la Fiscalía General del Estado de Morelos.
Por ello, la CDHMorelos otorga el reconocimiento de su calidad de víctimas indirectas de violación a los derechos humanos a Leticia y Tania “Z”, madre y pareja sentimental del occiso Eduardo Ángel “Z”. Además, se emiten las siguientes recomendaciones y solicitudes:
Recomendación al Comisionado Estatal de Seguridad Pública.
Primera.- Haga público el compromiso de la no reiteración de los actos que violentaron el derecho a la dignidad e integridad física de la persona detenida, con el propósito de que no se repitan hechos similares y, de esta manera, se contribuya a su prevención.
Segunda.- instruya a quien corresponda para de manera inmediata se capacite y evalúe periódicamente policías en los temas del uso de la fuerza, primeros auxilios, técnicas de detención, sometimiento, aseguramiento, persuasión, negociación, mediación, solución no violenta de conflictos, medios técnicos que limiten el empleo de la fuerza y de las armas de fuego, manejo de estrés; y que además se impartan nociones básicas de derecho penal, administrativo y derechos humanos.
Tercera.- gire amables instrucciones para que sin menoscabo de sus derechos laborales el policía francisco javier quiroga no realice acciones que impliquen el uso racional de la fuerza ya sean detenciones, aseguramientos o cualquier otra.
Recomendación al Presidente Municipal de Emiliano Zapata y Comisionado Estatal de Seguridad Pública.
Única.- Se coordinen a efecto de que hagan público un acto de reconocimiento de la responsabilidad por los hechos del presente caso en desagravio, a la memoria de eduardo ángel jiménez candia; haciendo referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente recomendación.
Solicitud al Director de los Servicios de Salud Morelos.
Única.- Gire amables instrucciones al director del Hospital General, “Dr. José G. Parres” para que por su conducto informe a todo el personal adscrito que deben realizar una atención digna hacia los usuarios, que deben priorizar la atención médica de urgencia a todas las personas que soliciten el servicio y que se coloquen buzones de quejas en las diversas áreas, mismas que deberán ser atendidas a la brevedad posible.
Solicitud al fiscal general del estado de Morelos.
Única: instruya a quien corresponda para que se integre y se resuelva la carpeta de investigación sc01/7901/2016, y determine de acuerdo a lo establecido en esta recomendación la factibilidad de realizar desglose para efecto de investigar si existe responsabilidad penal en contra de algún imputado derivado de la lesión o afectación a algún bien jurídico tutelado, debiendo informar de manera periódica a este organismo, priorizando en todo momento los derechos humanos de las víctimas.
Solicitud a la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Victimas del Estado de Morelos.
Única.- realizar las acciones legales, previo cumplimiento de los requisitos que la ley establece para brindar la reparación integral en el tenor de lo precisado en la presente recomendación y la inscripción en el registro estatal de víctimas indirectas de violación a derechos humanos a las c. Leticia y Tania “Z”; y de victima directa a Eduardo Ángel “Z”.