Los diputados integrantes de la LIII Legislatura aprobaron con 20 votos a favor y 10 en contra las reformas en materia político electoral, sobre los temas de organización interna del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC), constancia de residencia, reelección, paridad de género en las candidaturas, financiamiento a partidos políticos, candidaturas comunes y número de regidurías en cada ayuntamiento, entre otros.
Durante la sesión ordinaria de este día, con respecto a la organización interna del IMPEPAC los legisladores aprobaron crear una Comisión Permanente de Participación Ciudadana, así como las comisiones del Servicio Profesional Electoral, de Información Pública, de Fiscalización, de Asuntos Jurídicos y de Medios de Comunicación, de acuerdo a las necesidades del propio Instituto.
De igual manera, se le otorgan facultades de decisión a las comisiones, convirtiéndolas en comisiones ejecutivas, con el objetivo de democratizar la toma de decisiones en el IMPEPAC.
Al referirse al tema de la reelección, aprobaron armonizar las condiciones para acceder a ese derecho, con las últimas reformas a la Constitución Estatal.
Asimismo, implementaron las reglas que deberán seguir los diputados que no soliciten licencia a su cargo para buscar su relección, y establecieron 180 días de licencia obligatoria para miembros del ayuntamiento que decidan reelegirse.
Por otro lado, se obliga a los partidos a respetar la paridad vertical y horizontal en la designación de candidatos, y adicionaron la obligación para no usar la paridad horizontal para poner a la mayoría de un género en candidaturas que normalmente pierda el partido.
Al abordar el tema del financiamiento a los partidos políticos, se estableció un financiamiento directo a las representaciones de los partidos ante el Instituto, equivalente a la disminución del financiamiento público a los partidos como resultado del cambio de la fórmula de asignación de salarios mínimos a Unidad de Medida y Actualización.
Sobre las candidaturas comunes, establecieron reglas claras para su implementación de acuerdo a las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En tanto, prohibieron la prestación de aguinaldo a los consejeros electorales, al ser los representantes y máxima autoridad del organismo autónomo en materia electoral, por lo que no están subordinados a ningún otro poder e implementaron que las facultades del Órgano Interno de Control del Instituto Morelense sean exclusivamente sobre el control presupuestal de dicho Instituto.
Al referirse a la Ley Orgánica Municipal, en el caso de la constancia de residencia, ratificaron la facultad exclusiva de la Secretaría del Ayuntamiento para expedirla, y establecieron la facultad del IMPEPAC para investigar, a petición de tres de los consejeros, sobre los requisitos que fueron tomados en cuenta para su expedición.
En tanto, se disminuyeron las regidurías, utilizando rangos poblacionales para asignar una nueva distribución, para quedar como sigue: once regidores, Cuernavaca; nueve, Cuautla y Jiutepec; siete Ayala, Emiliano Zapara, Temixco y Yautepec; cinco regidores Axochiapan, Jojutla, Puente de Ixtla, Tepoztlán, Tlaltizapán, Tlalquitenango, Xochitepec, Yecapixtla y Zacatepec. De tal manera, el resto quedan con 3 regidores que es el mínimo establecido por la Constitución local.